REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO : CA-3552- 18VCM
AP01-R-M-2013-000040
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nro. 242-18
En fecha 27 de agosto de 2018, se dio entrada a la causa signada con el Nº CA-3552-18 VCM contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Esperanza Fonseca Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.732 contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Sede Los Teques, mediante la cual “ratificó el auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra de su defendido, ciudadano Gregory Arsenio Herrera Martínez, titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.749.573,.
En este orden, la Jueza Integrante Otilia D. Caufman, fue designada como ponenta en cuanto el conocimiento y decisión de la mencionada causa
ÚNICO
DE LA COMPETENCIA
Con ocasión de la Resolución Nº 2017-0014 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de mayo de 2017, mediante la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, fue suprimida la competencia por el territorio de esta Alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes de ese estado, notificándose así, en Cartel de Notificación de fecha 29 de noviembre de 2018, en los términos siguientes: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Miranda, con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“
Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:
“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)
“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)
Precisado lo anterior, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Declina por territorio el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Esperanza Fonseca Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.732 contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2018 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Sede Los Teques, mediante la cual se ratificó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Gregory Arsenio Herrera Martínez, titular de la cedula de identidad Nº: V- 12.749.573,.
Segundo: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3552-18 VCM a la mencionada alzada.
Es oportuno resaltar que esta Instancia Revisora, mediante Decisión Nº 186-18 de fecha 30 de agosto de 2018, admitió el referido recurso; así como, la contestación del mismo por parte de la Representación Fiscal Segunda del estado Miranda Diarícese y cúmplase.
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE
EL JUEZ y LA JUEZA INTEGRANTE
OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
AP01-R-M-2018-000040
ASUNTO: CA-3552-18 VCM
6C-19256-18
FACL/OC/CJSO/wv.