REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE CLA REGION CAPITAL
Caracas, 21 de diciembre de 2018
208° y 159
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3581-18VCM
Decisión Nº 244 - 18
En fecha 04 de diciembre de 2018, la ciudadana María Royero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 29.3027, quien se adjudica la defensa del ciudadano Carlos José Royero Córdova, consignó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual recusa con fundamento en el artículo 89 numerales 4 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Procesal Penal, al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial,
Argumenta la recusante que:
“Procedo en este acto recusar al ciudadano Juez de este Tribunal por cuanto hay una enemistad manifiesta con mi persona, tales hechos se originaron el día 03/12/ 201, en el archivo del Tribunal cuando había solicitado el expediente los fines de revisar la causa, cuando se me acerca dicho ciudadano y un Tono de voz alto procedió a Gritarme y a decirme “hasta cunado pides el expediente toma ven para que lo agarres”, a lo cual respondí, que no me gritara por cuanto soy un dama, y que tales actos son constitutivos de violencia hacia mi persona, lo cual me respondió “sabes que aquí. ya no hay nada que hacer”. Tales hechos constituyen ya una enemistad evidente del Juez hacia mi persona además de yo tener claro el hecho de que me diga que ya no hay mas nada que hacer cuando estamos frente a un debate oral y Pùblico constituye una evidente emisión de opinión, circunstancia que encuadran dentro de los supuestos de hecho del artìculo 88 ordinales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en la fundamentación de la reacusación daré los nombre y apellidos de las personas que presenciaron tales hecho. Razón por la cual solicito se aparte del conocimiento de la causa hasta tanto se dirima la presente Reacusación…”
En este orden el juez recusado en su respectivo informe expresa:
“... Respecto al primer alegato debo decir que este juzgador no atiende pùblico en general y mucho menos mantiene comunicación con las partes, en virtud de los criterios jurídicos establecidos en nuestra ley adjetiva penal, siendo que el tribunal al cual represento esta estructurado por asistentes y secretarias, y es la ciudadana secretaria quien es responsable de atender al pùblico, además cabe destacar que en la unidad de archivo de este circuito judicial penal de violencia contra la mujer, cuanta con un personal único para atender lo solicitado con respecto al préstamo de expedientes , dejando constancia los mismos en su respectivos controles del funcionario que presta y recibe dichos expedientes, es por ello que observa el recusado la mala intención del recusante querer fundamentar su denuncia en este aspecto; en segundo lugar lo expresado por la recusante, con respecto a mi persona que le grite es totalmente falso ya que en las oportunidades que ella se ha anunciado ante la URDD quien la atiende es la secretaria, todo esto se deriva en virtud que en la apertura del juicio oral y privado, el representante legal de la victima interrumpe el acto solicitando se anula la audiencia preliminar realizada por el Tribunal de control, cuando ese representante no tiene cualidad por cuanto no existe acusación privada o querella…
El juez recusado invoca las previsiones contenidas en los artículos 103, 291 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal; 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como evidencia de no existir motivos ni razones para que la defensa del ciudadano Carlos Royero, desconfíe de su imparcialidad como Juez, pues mi parcialidad nunca se ha visto afectada en este caso ni ningún otro. Para mi solo es una causa más la cual debo dirimir con arreglo a la justicia y el derecho.
(…)
En este sentido, el juez recusado solicita, que dicha reacusación sea declarada inadmisible por cuanto no ha incurrido en ninguna causa agrave que afecte su imparcialidad, ni mucho menos siente animadversión hacia la parte recusante.
Resulta imperativo a fin de una correcta interpretación y efectiva aplicación de la norma, citar los causales fundamentos del escrito recusatorio:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
(…)
Así, el principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional y 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no admite interpretación; no significando que el juez o jueza ante este deber constitucional permanezca distante o como un mero espectador, por ende, la imparcialidad no es distancia ya que cuando ésta es excesiva, peligra la justicia del fallo; en otros términos, mantenerse ajeno a las contingencias del litigio, contemplar pasivamente los acontecimientos, dista de asegurar el acierto de la sentencia.
Cabe resaltar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, entre ellas la No. 020, de fecha 26 de junio de 2002, ha decidido:
(…) el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada (…).
Esta Alzada si bien advierte “el temor de la recusante relativo a mantenerse el conocimiento de la causa en el tribunal del juez recusado”, la legitimación de la ciudadana Maria Royero, defensora privada del ciudadano, Carlos José Royero Córdova, se ve cuestionada al no firmar el escrito contentivo de su pretensión de apartar del conocimiento del Asunto Nº AP01-S-2’017-005277 -recusación -conforme las causales descritas en el artìculo 89, numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que conlleva a esta Corte de Apelaciones, considerar la recusación planteada como no presentada por lo cual resulta inoficioso cualquier pronunciamiento sobre lo planteado en la incidencia; advirtiéndose además esta Alzada que no se acompañó prueba alguna que demuestre las aseveraciones de la recusante, razones por las cuales lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible la presente recusación. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: Declara como no presentada la recusación formulada por la ciudadana María Royero, defensora privada del ciudadano Carlos José Royero Córdova, de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Código Orgánico Procesal Penal, contra el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, por consecuencia, la misma resulta inadmisible.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
CARLOS JULIO SISO ORENCE OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ
Asunto Nº CA-3581-18-VCM
FACL/OC/CJSO/wv