REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 04 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-001951
ASUNTO: AP01-M-R-2018-000034
Decisión Nro. 235-18

CAUSA: AP01-R-2018-000034 (CA-3576-18 VCM)
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
VÍCTIMA: NATALIA MONASTERIOS CARMONA
DEFENSOR PRIVADO: Abogado PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS
IMPUTADO: JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado SERGIO CORREIA RODRIGUEZ
FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO(1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 20 de noviembre de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000034 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 17-07-2018, por NATALIA MONASTERIOS CARMONA, en su carácter de víctima, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 139.975, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19-02-2018, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida al ciudadano, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.481 con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2017-001951 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez Provisorio FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ a fin del conocimiento de la presente causa, en fecha 20-11-18 es por lo que el mismo entra a conocer del presente asunto en calidad de ponente.

En este orden se procede a verificar los requisitos para la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la ciudadana NATALIA MONASTERIOS CARMONA, titular de la cédula de identidad número V-12.086.649, en su carácter de víctima, esta legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la víctima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto de manera temporánea en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 61 y 62 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 17-07-2018.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión la ciudadana NATALIA MONASTERIOS CARMONA, en su carácter de víctima, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho admitir el Recurso de Apelación conforme al numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, se verifica que el Abogado SERGIO CORREIA FERNANDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.215, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles, según se evidencia del cómputo de días de despacho.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 17-07-2018, por la ciudadana NATALIA MONASTERIOS CARMONA, en su carácter de víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-12.086.649, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-02-2018, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LA DEFENSA y DECRETÒ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa seguida al ciudadano, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.481 con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2017-001951 del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el ABOGADO. SERGIO CORREIA FERNANDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.215, en su carácter de defensor privado del imputado JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÑIGUEZ. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA Y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE Y PONENTE



CARLOS JULIO SISO ORENCE OTILIA D. CAUFMAN



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


WILMAIRI VELOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


WILMAIRI VELOZ






ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-001951
ASUNTO: AP01-M-R-2018-000034 (CA-3576-18 VCM)



FACL/CJSO/ODC/wv