PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-V-2018-000134
DEMANDANTE: DOUGLAS ERNESTO GONZALEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-13.740.272.
DEMANDADA: YINA TATIANA CASTRO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-17.618.025.
MOTIVO: DEMANDA DE INSTITUCIONES FAMILIARES (REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIR). HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Siendo en el día de hoy, martes 04 de diciembre de 2018, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO GONZALEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números Nº V-13.740.272 y YINA TATIANA CASTRO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números Nº V-17.618.025, actuando en beneficio de sus hijos la niña MAITE SUSEJ GONZALEZ CASTRO, de tres (03) años de edad, nacida el 28/07/2015 y el niño MATIAS ERNESTO GONZALEZ CASTRO, de ocho (08) años de edad, nacido el 29/11/2010.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 29 de junio de 2018, al cual se le dio entrada en fecha 29 de junio de 2018, y admitido en fecha 03 de julio de 2018, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos plenamente identificados, esta juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
De conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes sobre la REVISION de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio sus hijos, de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) mensuales, los cuales le entregara directamente a la madre.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre sufragara el 50% los gastos por concepto de uniformes, calzado y útiles escolares de uno de los niños y la madre sufragara el 50% los gastos por concepto de uniformes, calzado y útiles escolares del otro niño.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre sufragara el 50% los gastos por concepto de Vestuario, Calzado y un presente navideño y la madre sufragara el 50% los gastos por concepto de Vestuario, Calzado y un presente navideño de uno de los niños; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en virtud de garantizarel derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano DOUGLAS ERNESTO GOZALEZ AÑEZ, compartirá con los niños, TODOS LOS FINES DE SEMANA, a partir de viernes a las 5:00 de la tarde, los buscara en el hogar de la madre y los devolverá el domingo a las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre 2018, el padre compartirá con los niños desde el Viernes 21-12-2018, devolviéndoselos a la madre en su residencia el Miércoles 26/12/2018; a partir de esa fecha los niños estará con la madre, es decir pasaran el 31/12/2018
TERCERO: Las demás fechas FERIADOS, como Carnaval, Semana Santa, Día del Niño será previo acuerdo entre las partes; asimismo el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de esta con la madre, otras fechas especiales serán compartidas entre el padre y la madre.
CUARTO: En cuanto al periodo Vacacional Escolar, pasara UNA SEMANA, con la madre y UNA SEMANA, con el padre, alterándose entre ambos progenitores y previa conversación entre ellos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos la niña MAITE SUSEJ GONZALEZ CASTRO, de tres (03) años de edad, nacida el 28/07/2015 y el niño MATIAS ERNESTO GONZALEZ CASTRO, de ocho (08) años de edad, nacido el 29/11/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem, así como los artículos 08, 80, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
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