REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de diciembre de 2018.
Años: 208º y 159º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Juzgado de Control. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, realizada por el ciudadano, BERNARDO PEREZ PEREZ, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad número E_169.070; en contra de los ciudadanos, ANGELINA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ y DOMINGO ANTONIO SANCHEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 22.090.577 y 14.732.430, en su orden; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia del Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 2018.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:

“…Omissis… Se evidencia que el predio sobre el cual se presenta la disputa entre las partes consiste en una finca ubicada en el sector El Pesquero, del Caserío Suruguapo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, denunciándose la invasión de una parte del terreno a orillas del río las Marías, de lo que se desprende que tales hechos emergen de una disputa entre particulares sobre un predio rustico y con base a estas consideraciones es pertinente citar decisión del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, Expediente Nº 11-0829, ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de veintidós (22) de noviembre de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Juzgado de Control, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La secretaria Accidental,

Jhonelcy Moron.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La secretaria Accidental,

Jhonelcy Moron.-



MEOP/JM/BG.-
Expediente Nº 00389-A-18.-