Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Luis Peña Barazarte, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Ana Lucinda León Rodríguez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Ana Lucinda León Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula Nº 22.984.396, de este domicilio, por medio del presente Documento privado Declaro: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano José Luis Peña Barazarte, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, identificado con la cedula Nº 19.620.387, un lote de terreno con las siguientes dimensiones ocho metros (8 m) de frente, por quince metros (15 m) de fondo, para un área de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), y las bienhechurías en el existentes, consistentes en una casa de habitación, construida de bloques, techo de zinc, y piso de cemento, con las siguientes características, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, un baño, lavadero y garaje, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual posee ocho metros (8 m) de frente, por doce metros (12 m) de fondo, ubicados en el Caserío los Potreritos, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares Norte: Carretera Nacional Biscucuy Chabasquen. Sur: Terrenos de Ana Rodríguez. Este: Ocupación de Consuelo Rojas. Oeste: Ocupación de Jefferson Rojas. El lote de terreno que aquí vendo me pertenece como consta de documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 254, Tomo Tres, de fecha 18 de Febrero de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, y la vivienda la construí a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta es la cantidad de Treinta Millones De Bolivares (Bs 30.000.000,00), suma que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque Nº 64003371, de la cuenta corriente Nº 01020560320000206118, del Banco de Venezuela, de fecha 31 de Marzo de 2018. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, José Luis Peña Barazarte, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 31 días del mes de Marzo de 2018.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nora del Carmen Terán Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 275.911, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Ana Lucinda León Rodríguez, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Luis Peña Barazarte, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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