REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-007734
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil V-SAFE BLINDAJES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2005, bajo el Nº 782, Tomo 1030-A, representada por el ciudadano ALEJANDRO WILLS ISAVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.330, en su carácter de Director, debidamente asistido por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Sulimar Vallenilla y Gladys Maria Del Valle Rodrigues Bogady, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462 y 198.698, respectivamente.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Sulimar Vallenilla y Gladys María Del Valle Rodrígues Bogady, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462 y 198.698, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO WILLS ISAVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.330.330, en su carácter de Director de la sociedad mercantil V-SAFE BLINDAJES, S.A., quien procede en su condición de arrendataria de un local comercial ubicado en la “Calle Las Marías, Urbanización Pedregal, Local Galpón Nro. 50, Sector Chapellin, Municipio Libertador del Distrito CAPITAL”.
Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Los apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO WILLS ISAVA, este último quien ostenta el carácter de Director de la sociedad mercantil V-SAFE BLINDAJES, S.A. expusieron en su escrito de solicitud, que “la arrendadora quedó en realizar la respectiva renovación del referido contrato y el aumento del canon de arrendamiento y nunca más se comunicó con mi representado motivos por los cuales desconocemos, se negó a recibir el pago de canon de arrendamiento, correspondiente al mes de agosto del año 2018, en adelante, es decir que canceló canon de arrendamiento hasta el mes de julio de los corrientes. Es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitarle dé inicio al procedimiento consignatorio de pago del canon de arrendamiento de dicho inmueble”.
Ahora bien, es necesario determinar si este Tribunal posee la competencia de ley para conocer del presente asunto, y, en tal sentido, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, la cual, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, de la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
En virtud de la norma ut supra transcrita, este Juzgador considera que no es competente para conocer de la presente solicitud, la cual viene a constituir el límite de la competencia del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes.
De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal como se evidencia en la solicitud, motivo por el cual se debe concluir que es la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI) la que debe sustanciar la referida solicitud (Véanse Sentencias Nº 1004 del 13 de agosto de 2015 y Nº 98 del 28 de enero de 2016, dictadas por la Sala Político-Administrativa).
Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto este Tribunal no tiene la competencia legal para sustanciarla. Así se decide.
Se le informa a la solicitante que debe dirigirse a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI), a los fines de canalizar su pretensión de consignación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En el día de hoy, 4 de diciembre de 2018, siendo las 1:03 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
LEJI/DBA/AKF.-
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