REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2018-000485
I
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VENCRED S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril del 1976, bajo el Nº 84, Tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.120.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ANA PÉREZ LEÓN y ASOCIADOS CONSULTORES GERENCIALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A-Pro, representada por la ciudadana Ana Pérez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.088.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGALY ALBERTI DE SILVEIRA, YALIRA GRANDA y JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.448, 14.920 y 1.613, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (oficina).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
Se inició el procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENCRED S.A., contra la sociedad mercantil ANA PÉREZ LEÓN Y ASOCIADOS CONSULTORES GERENCIALES C.A. en la persona de su representante, ciudadana ANA PÉREZ LEÓN, todos identificados en el encabezado de la presente decisión, la cual fue recibida en fecha 14 de agosto de 2018, por la taquilla 3 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve previsto en el artículo 33 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y se instó a la parte actora, a consignar copias fotostáticas para la emisión de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Realizados los trámites necesarios por la parte actora, para practicar la citación personal de la parte demandada. Se libró compulsa de citación la cual fue consignada, en fecha 01 de Noviembre del 2018, por el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 10 de diciembre se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Transacción Judicial constante de dos (02) folios, presentado por el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada MAGALY ALBERTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en cuyo escrito ambas partes con el objeto de dar por terminado el presente juicio, realizaron una serie de acuerdos, los cuales se encuentran suficientemente especificados en el mencionado escrito transaccional.
III
Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado por la parte actora, al Abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.120; así como, el poder otorgado por la parte demandada a los Abogados MAGALY ALBERTI DE SILVEIRA, YALIRA GRANDA y JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.448, 14.920 y 1.613, respectivamente, se desprende que les fue conferida la facultad para transigir, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO (ACC)
VIOMAR MARCANO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.).
EL SECRETARIO (ACC)
VIOMAR MARCANO.
AFL/VM/dr.
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