REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-001992

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y siendo que desde el 25 de Noviembre de 2016, fecha en la cual el Alguacil consignó la boleta de notificación librada al ciudadano IVÁN ANTONIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de solicitud de Divorcio 185-A, requerida por escrito de fecha 08 de marzo de 2016. Así establece.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, TERMINADA la solicitud y ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,


ARELIS FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.


VIOMAR MARCANO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.


VIOMAR MARCANO

AFL/VM/GNPM