AP31-S-2018-004629



SOLICITANTES:
Ciudadano JUAN REINALDO VALDERRAMA BARRIOS y NOHEMI PRATO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.080 y V-10.180.717 respectivamente.

ABOGADO DE LOS
SOLICITANTE:
Ciudadano RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ D., adscrito a la Fundación Pro Bono Venezuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.807.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2018, Constituido por los ciudadanos JUAN REINALDO VALDERRAMA BARRIOS y NOHEMI PRATO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.080 y V-10.180.717 respectivamente, suscritos por el abogado RAFAEL ARMANDO RODRIGUEZ D., adscrito a la Fundación Pro Bono Venezuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.807, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO 185-A, por haber transcurrido más de 5 años de ruptura prolongada de la vida en común.

Los solicitantes alegaron en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de agosto de 1985, por el Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 45, de fecha 08 de agosto de 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1985; fijando su último domicilio conyugal en el Callejón Principal, Final Calle Girardot, Casa Nº 19, Sector La Palomera, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, desde el 02 de enero de 1998, hace más de 20 años sin tener vida en común, no adquirimos bienes en común.

De dicha unión matrimonial procrearon 02 hijos, los ciudadanos RONALD REINALDO VALDERRAMA PRATO y RICHARD EDUARDO VALDERRAMA PRATO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.242.778 y V-26.312.116.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2018, este Tribunal ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, asimismo, se insto al solicitante a consignar actas de nacimientos de los hijos.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2018, se admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 17 de agosto de 2018, mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de septiembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JHURBAN ANGULO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas mediante el cual expuso: que el día 19 de septiembre de 2018 se traslado a la Fiscalía (110º) del Ministerio Público, ubicada en la Esquina Ferrenquin, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, donde hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente sellada y firmada por el funcionario adscrito a dicho organismo.

En fecha 04 de octubre de 2018, compareció por ante este Tribunal el Abogado CHARLES DÍAZ AULAR, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Centésima Decima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual expuso: instar a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación fáctica.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2018, se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2018, el ciudadano JUAN REINALDO VALDERRAMA BARRIOS, titular de la cédula Nº V-14.807.412, suscrito por el Abogado RAFAEL ARMANDO RODRÍGUEZ DELGADO, adscrito a la Fundación Pro Bono Venezuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-104.807, mediante el cual dejó constancia que la fecha exacta de separación fue el día 02 de enero de 2018 de 1998.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JUAN REINALDO VALDERRAMA BARRIOS y NOHEMI PRATO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN REINALDO VALDERRAMA BARRIOS y NOHEMI PRATO ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de agosto de 1985, por ante El Juzgado Primero de Municipio del Distrito Sucre. Se declara disuelta la comunidad conyugal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) de diciembre del año dos mil dieciséis (2018).Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA CENTENO



CSR/GC/AMANDA