REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RAFAEL AVUMAR URDANETA ESPINOZA y MERY COROMOTO HIDALGO ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.852.334 y V-6.842.535, respectiva mente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2017-000169
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2018, presentada por el ciudadano RAFAEL AVUMAR URDANETA ESPINOZA, antes identificada, asistida por la abogada MIRTHA ESCALONA MARÌN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 23 de enero de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MERY COROMOTO HIDALGO ARREDONDO y RAFAEL AVUMAR URDANETA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.842.535 y V-4.852.334, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 026, del año 2013.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
.
OLV/MA/Carlos
|