AP31-S-2018-003313
SOLICITANTES: SORAYA MARINA KINGAN ORTA y WILLIAM ENRIQUE CALDERON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.039.946 y V-5.576.444, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: MAYERLI ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.872
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MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, por los ciudadanos SORAYA MARINA KINGAN ORTA y WILLIAM ENRIQUE CALDERON JIMENEZ, asistidos por la abogada MAYERLI ROSALES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia No 446/2014, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de mayo de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en las Residencias Los Molinos, Piso 1, Apto 01-06, Avenida San Martín, La Quebradita, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 16 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185- A del Código Civil en concordancia con la sentencia No. 446/2014. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho de la mañana (08:00 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez sean consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 19 de junio de 2018, consignando el alguacil encargado el 11 de julio de 2018, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 01 de Agosto de 2018, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Nonagésima Novena (99°) de Protección del Niños, Niñas y Adolescente e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. VILMA CIFUENTES BARRIOS, manifestando instar a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación física, y una vez conste en autos dicha información se declarará el divorcio solicitado.
En Fecha 25 de Septiembre de 2018, compareció la abogada en ejercicio MAYERLI ROMERO, a los fines de señalar la fecha exacta de separación de los solicitantes, la cual es en fecha 10 de enero de 2018.
En fecha 01 de Octubre de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó el poder que acredite a la abogada MAYERLI ROSALES como apoderada judicial de los solicitantes.
En fecha 14 de Noviembre de 2018, compareció la ciudadana SORAYA KINGAN, otorgándole poder Apud Acta a los abogados en ejercicio KNUT NICOLAY WAALE, MAYERLI ROSALES PALACIOS y a MORELA MENDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.856, 61.872 y 12.974, respectivamente.
En fecha 15 de Noviembre de 2018, dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, consignada en fecha 28 de Noviembre de 2018, debidamente practicada.
En fecha 3 de Diciembre de 2018, compareció la Abogada VILMA CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Publico, mediante la cual observo que se cumplieron con los extremos legales, por lo que no tiene objeción alguna.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día cinco (05) de mayo de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 132, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el mes de enero, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia No. 446/2014, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos SORAYA MARINA KINGAN ORTA y WILLIAM ENRIQUE CALDERON JIMENEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes día cinco (05) de mayo de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 132, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.

TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy cinco (05) días del mes de Diciembre del año (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó previa las formalidades de la ley.-
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ


AP/LV/Grey.-