AP31-S-2018-004945
SOLICITANTE: BELEN MARIA ZIADE DE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.449.716.
APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:
RAMON ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.135.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-004945

I

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2018, presentada por el abogado RAMON ALBERTO SOJO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELEN ZIADE DE SUAREZ, ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, quien en vida respondiera al nombre de ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.449.717.
En fecha 6 de agosto de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se dictó auto ordenándose agregar a los autos el edicto librado, a los fines que surta efectos legales.
En fecha 12 de noviembre de 2018, se libró boleta al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, consignando el alguacil encargado el 14 de agosto de 2018, la Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció por ante este Juzgado, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su madre, quien respondía al nombre de ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE, identificada anteriormente, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2000), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 394, correspondiente al año 2000, que consigna marcada con la letra “D”. Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se cometieron dos errores u omisiones, PRIMERO: reza que la difunta es hija de GIUSEPE FATTORE y MARIA FERNANDA CARRASQUEL, (ambos difuntos) el nombre correcto del progenitor de la señora ANTONIA MARIA es GIUSEPPANTONIO FATTORE SALERNO, en el acta mencionada se lee que la progenitora de la señora ANTONIA MARIA lleva por nombre MARIA FERNANDA CARRASQUEL (difunta) siendo lo correcto FERNANDA CARRASQUEL.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana BELEN MARIA ZIADE DE SUAREZ”, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.449.716, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (1941), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de nacimiento, Acta Nº 84, correspondiente al año 1941.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ZIADE y ANTONI MARIA FATTORE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas.
3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital
4) Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ZIADE y ANTONIA MARIA FATTORE CARRASQUEL, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE que riela al folio diez (10) del expediente; se evidencia que los nombres de los padres de la De Cujus se cometieron dos errores u omisiones, colocándose hija de GIUSEPPE FATTORE y MARIA FERNANDA CARRASQUEL en el acta de defunción de la causante “ANTONIA MARIA FATTORE DE ZAIDE”, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2000), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 394, correspondiente al año 2000.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron dos errores MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, en los nombres de los padres de la de cujus ciudadana ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus “ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE”, madre de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil (2000), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 394, correspondiente al año 2000.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN de la De Cujus “ANTONIA MARIA FATTORE DE ZIADE” quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.449.717, en la presente decisión, en lo que respecta a los nombres de sus padres. En consecuencia, donde dice: “GIUSEPE FATTORE", debe decir y leerse: "GIUSEPPANTONIO FATTORE SALERNO", y donde dice “MARIA FERNANDA” debe decir y leerse: “FERNANDA CARRASQUEL” quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCION antes señalada. Y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa a las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ

ASUNTO: AP31-S-2018-004945
AP/LV/nelly.-