REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PENSO RAVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.188.691.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TRUJILLO ANGARITA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.194.
PARTE DEMANDADA: EUCLIDES RAFAEL ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.506.182.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.895.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-000140



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PENSO RAVEN contra EUCLIDES RAFAEL ORTEGA HERNANDEZ, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 25 de enero de 2010, se admitió la presente demanda.
En fecha 28 de enero de 2010, Compareció el ciudadano ANDRES TRUJILLO ANGARITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia a los fines de librar la compulsa de citación, dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación y sustituyó poder en la persona del ciudadano ERNESTO FERRO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 59.510.
Mediante nota de secretaría de fecha 02-02-2010, se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 23 de marzo del año 2010, compareció el ciudadano Yanko Conde, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 20 de mayo de 2010 y mediante diligencia solicitó se ordene la citación por medio de carteles. Y la misma fue acordada mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se libre nuevo cartel porque ha transcurrido más de noventa (90) días desde que fue librado y por auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se ordenó librar nuevo cartel de citación.
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de retirar el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de la consignación de la publicación de los carteles en los diarios EL UNIVERSAL y ULTIMAS NOTICIAS.
Cumplidos los trámites del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso sin que la parte demandada compareciera a darse por citado, a petición de la parte accionante se designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo su misión en la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895.
En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el ciudadano George José Contreras, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación debidamente firmada por la defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, compareció la defensora judicial designada, aceptó el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley.



CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.


CAPITULO III
DECISIÓN


En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día once (11) de mayo del año 2011, fecha en la cual compareció la defensora judicial designada, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de Ley, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue GUSTAVO ANTONIO PENSO RAVEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.188.691 contra EUCLIDES RAFAEL ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.506.182..
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ



Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN

IGC/JS/Nil
EXP. Nº AP31-V-2010-000140