REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 91, Tomo 243-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO TORRES DIAZ, YANETH TERESA LIBERATORE RIVERO y FERNANDO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.414.423, 6.991.386 y 13.904.323, respectivamente.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-M-2009-000740



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra CESAR AUGUSTO TORRES DIAZ, YANETH TERESA LIBERATORE RIVERO y FERNANDO CISNEROS, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la presente demanda.
En fecha 29 de octubre de 2009, Compareció el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia a los fines de librar la compulsa de citación, se comisione al Municipio Tomas Lander del Estado Miranda e igualmente solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de noviembre de 2009, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 12 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se apertura el Cuaderno de Medidas y mediante auto de fecha 21 de enero de 2010, se apertura cuaderno de medidas.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 25 de marzo de 2010 y mediante diligencia solicitó se sirva librar oficio al Municipio Lander a los fines de citar a los demandados.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, se ordenó librar Exhorto anexo a oficio al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de practicar la citación de los demandados.
En fecha 30 de noviembre de 2010, mediante auto se acordó agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Lander de Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se sirva librar cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de enero de 2011, se ordeno desglosar la compulsa de citación y remitirla al Juzgado del Municipio Lander de Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante oficio a los fines que sea ese Tribunal acuerde la citación por carteles.
En fecha 15 de junio de 2012, mediante auto se acordó agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Lander de Circunscripción Judicial del Estado Miranda


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.



CAPITULO III
DECISIÓN


En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día quince (15) de junio del año 2012, fecha en la cual se acordó agregar las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Lander de Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra CESAR AUGUSTO TORRES DIAZ, YANETH TERESA LIBERATORE RIVERO y FERNANDO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.414.423, 6.991.386 y 13.904.323, respectivamente.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ



Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN


IGC/JS/Nil
EXP. Nº AP31-M-2009-000740