REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206º y 157º

PARTE OFERENTE: PRODUCT MODULL SOLUTIONS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Charallave, cuya última reforma según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 19 de mayo de 20014, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 33, Tomo 105-A, en fecha 10 de julio de 2014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 272.069.
PARTE OFERIDA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) siendo su última modificación estatutaria la efectuada mediante Asamblea Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A-Pro.
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE AP31-V-2018-000074
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito de OFERTA REAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 31 de enero de 2018, por el ciudadano AGUSTIN DE SOUSA TEXEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.922, en su carácter de Director de la sociedad mercantil PRODUCT MODULL SOLUTIONS, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LORISEL CARILIA GOACUTO VELANDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 272.069, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, estimando el procedimiento en la suma de TREINTA MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 007100 (Bs. 30.040.000,00), equivalentes a CIEN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (100.133,33 U.T.).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno esta Juzgadora hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual en el artículo 1, literales a) y b), se estableció lo siguiente:

a) “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
b) “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (18 de marzo de 2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer –“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos tribunales de primera instancia, en materia civil, mercantil y de familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TREINTA MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.040.000,00) equivalentes a CIEN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (100.133,33 UT), ello según Resolución Nº SNAT/2017-0003 de fecha 20-02-2017, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017.

Siendo así y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.
Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de OFERTA REAL intentado por PRODUCT MODULL SOLUTIONS, C.A., a favor de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), ambas partes suficientemente identificadas ab initio, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ________________________________. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN.
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN.


IGC/MVAR.-
Exp.AP31-V-2018-000074.-