REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE. -
SOLICITANTE: ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. –
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA. -
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685, donde expresó:
“…Es el interés personal de mi Poderdante el propósito de obtener una rectificación legal de su Acta de Matrimonio. Es el caso, ciudadano Juez, que el día 15 de junio de 1961, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ISAURO BARBOSA SIORDIA, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 760.603, por ante la Prefectura La Parroquia San Juan Departamento libertador del Distrito Federal tal y como se desprende de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 233, Folio 250, Año 1961 de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “B”.
Ahora bien, ciudadano Juez, en el momento de transcribir la citada Acta de Matrimonio se cometió el siguiente error involuntario de transcripción: Al transcribirse el nombre del contrayente (cónyuge de mi representada), se transcribió como YSAURO BARBOZA SIORDIA; cuando debería aparecer: ISAURO BARBOSA SIORDIA, tal como se desprende de Copia de Cédula de Identidad y Pasaporte que anexo marcadas con las letras “C” y “D”.
En razón de los hechos narrados, es por lo que ocurro en nombre de mi Poderdante ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, la rectificación de su Acta de Matrimonio, o sea, que se declare por Sentencia definitiva: Que el nombre de su cónyuge es ISAURO BARBOSA SIORDIA; y no YSAURO BARBOZA SIORDIA; como aparece en la citada Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 233, Folio 250, Año 1961 de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Distrito Capital.
Solicito de este honorable Tribunal, que en virtud de que las únicas personas contra quien puede obrar la rectificación solicitada son mi representada ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, y su cónyuge ISAURO BARBOSA SIORDIA; ambos antes identificados, se ordene abreviar el término probatorio de la presente causa , y darle curso legal a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 149 dela Ley Orgánica de Registro Civil; y que una vez producida la Rectificación se ordene lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital …”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal). -
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 24 de octubre de 2017; y, por providencia del 27 de octubre de 2017, instó a la peticionante consignara copia de su cédula de identidad; con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se emitiría el pronunciamiento correspondiente. -
El 09 de noviembre de 2017, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia consignó copia de la cédula de identidad de la solicitante, dando cumplimiento a lo requerido por auto del 27 de octubre de 2017.-
Por providencia del 14 de noviembre de 2017, el tribunal consideró que los documentos presentados con la solicitud, no resultaban suficientes para iniciar el trámite requerido, por lo que instó a la peticionante ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685, consignara original o copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge, al resultar fundamental a la petición de rectificación. -
El 04 de diciembre de 2017, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia consignó copia simple del acta de nacimiento del conyugué de la peticionante.-
Mediante providencia del 07 de diciembre de 2017, el tribunal delató que el acta de nacimiento consignada no estaba apostillada por la autoridad competente, en razón de ello, instó a la peticionante ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685, presentara la documental indicada, cumpliendo las exigencias de Ley, para que surtiera eficacia en la presente solicitud; con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se emitiría el pronunciamiento correspondiente.-
El 24 de enero de 2018, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia solicitó la devolución del acta de nacimiento del ciudadano ISAURO BARBOSA SIORDIA, para dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal por auto del 07 de diciembre de 2017, petición que fue tramitada por providencia del 29 de enero de 2018.-
El 06 de marzo de 2018, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia retiró el acta de nacimiento del conyugue de la solicitante.-
El 12 de junio de 2018, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia consignó original del acta de nacimiento del conyugue de la solicitante, debidamente apostillada por ante la autoridad competente.-
Por providencia del 18 de junio de 2018, este tribunal, procedió a la admisión de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, impetrada el 23 de octubre de 2017, por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”; emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación, fijación que del referido cartel se efectuara a los autos y la constancia de ello por Secretaría, para que expusieran lo que considerasen pertinente. Asimismo; se ordenó en atención a lo regulado en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771, eiusdem, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil. -
El 19 de julio de 2018, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado 18 de junio de 2018.-
Mediante diligencia del 25 de julio de 2018, la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; consignó el cartel de emplazamiento librado 18 de junio de 2018, publicado el 20 de julio de 2018, en el Diario “EL NACIONAL”, el cual fue fijado y agregado a los autos mediante nota de secretaría en ese mismo acto.-
El 02 de octubre de 2018, compareció la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación acordada a la Vindicta Pública; por providencia del 08 de octubre de 2018, tal como se evidencia de la nota de secretaría que riela al folio treinta y uno (31) del expediente.-
El 14 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Sede Plaza Caracas; y, consignó boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada, el 29 de octubre de 2018, por ante la Fiscalía Centésima Octava (108º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
El 04 de diciembre de 2018, este tribunal dictó providencia mediante la cual dejó constancia que en el presente proceso, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 18 de junio de 2018, esto es; la notificación del Ministerio Público, la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, en consecuencia; fijó el lapso para dictar decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 y 772 eiusdem.-
Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. -
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. -
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152; se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil; siendo que lo sometido a consideración de este juzgado trata de una petición de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta el 23 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; se declara COMPETENTE para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide. –
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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. -
Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que impetró el el 23 de octubre de 2017, la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685. -
Para sustentar la petición, señala la mandataria de la solicitante, que en el ACTA DE MATRIMONIO de su representada, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Parroquia San Juan del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); signada bajo el Nº 233, cursante al Folio N° 250, del Libro de Registros Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.961, que lleva dicho organismo; se incurrió en un error material o inexactitud cuando se identificó al contrayente, actualmente su conyugue, pues; se asentó su nombre como: “YSAURO BARBOZA SIORDIA”, siendo que afirma, lo correcto es: “ISAURO BARBOSA SIORDIA”, lo que soporta en la documentación que acompañó al escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo expuesto requiere se corrija o rectifique el acta indicada en los términos solicitados.-
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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación fiscal, no obstante que se practicó su notificación el 29 de octubre de 2018, consignada a los autos el 14 de noviembre de 2018, no compareció a emitir su opinión en el caso concreto.
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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL. -
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Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:
° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.
° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.
Asimismo, indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:
° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.
° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
° La filiación o matrimonio indicado en la partida. -
Cuando se constate uno de los supuestos explanados y previo cumplimiento del trámite de Ley por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.
Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:
“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”. -
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En el caso concreto se observa, que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Jefatura Civil de la PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; signada bajo el Nro. 233, que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961, que lleva dicho organismo; impetrada el 23 de octubre de 2017, por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; donde quedó asentado el matrimonio civil de la interesada; se persigue su corrección por cuanto; manifiesta existe un error material o inexactitud con respecto al nombre del contrayente, actualmente su cónyuge, en el sentido que se le identificó como: “YSAURO BARBOZA SIORDIA”, siendo que afirma, lo correcto es: “ISAURO BARBOSA SIORDIA”; como indica se evidencia de la documentación que acompañó como fundamental, de donde determina este tribunal la legitimación e interés de la referida ciudadana para intentar la presente solicitud. Así se decide. -
Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, se acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
°.- Original del PODER ESPECIAL autenticado el 18 de octubre de 2017, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Bolivariano de Carabobo, bajo el Nº 33, Tomo N° 294, que riela del Folio 102 al 104; conferido por la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; a la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755; de donde se verifica el carácter que se arroga la referida abogada para actuar en el presente procedimiento, por lo que este tribunal lo aprecia en conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide. -
°- COPIA CERTIFICADA del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 233, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Folio N° 250, del Libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al año 1.961; donde se hizo constar que en esa fecha se celebró el matrimonio civil entre los ciudadanos “YSAURO BARBOZA SIORDIA, soltero, de veinticinco (25) años de edad, agente viajero, natural del Ayo El Chico, estado de Jalisco, México, y la solicitante ALCIRA JOSEFINA MILIANI MARIÑO, soltera, de veintidós (22) años de edad, radio telefonista, natural de La Pastora; empero; se señala en la solicitud que origina las presentes actuaciones, que el nombre correcto del contrayente es: “ISAURO BARBOSA SIORDIA”, siendo dicha inexactitud o error material, lo que es objeto de rectificación en presente procedimiento, se le otorga valor probatorio al referido instrumento, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. -
°. - COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD del ciudadano ISAURO BARBOSA SIODIA, de nacionalidad mexicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 760.60, donde consta que nació el 15 de marzo de 1936, De dicha copia simple se constata la identidad que afirma como correcta la solicitante de su cónyuge, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
°. - COPIA SIMPLE del PASAPORTE MEXICANO, signado bajo el N° G04165176, del ciudadano ISAURO BARBOSA SIODIA, de nacionalidad mexicana, donde consta que nació el 15 de marzo de 1936. De dicha copia simple se constata la identidad que afirma como correcta la solicitante de su cónyuge, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
°. - COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685. De dicha copia simple se constata la identificación que invoca la solicitante, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
°- COPIA SIMPLE y APOSTILLADA del ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 105, levantada el 21 de marzo de 1.936, por ante el Municipio Ayotlan, Guadalajara, Jalisco Estados Unidos Mexicanos, asentada en el Libro N° 1, correspondiente al año 1936; donde se hizo constar que en esa fecha, fue presentado un niño por C. UPOLANIO BARVOZA, casado, agricultor, de veinticuatro (24) años de edad, que, nació el 15 de marzo de 1936, a las cuatro horas y treinta minutos (04:30), que lleva por nombre “YSAURO BARVOZA”, quien manifestó que es su segundo (2°) hijo y de su esposa LELIA SIORCHA DE LIZA, de veintitrés (23) años de edad, de origen católico, mexicana de raza mestiza; donde reposa nota marginal de corrección de la descrita acta de nacimiento, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA dictada el 04 de julio de 2000, por el OFICIAL DE REGISTRO CIVIL, en el expediente signado bajo el N°067/2000, donde se aclaró que el nombre correcto del registrado es “ISAURO BARBOSA SIORDIA”; y, que su fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1936; por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido instrumento, al coincidir con los datos de identificación que reposan en autos y que se indican como correctos por la solicitante, lo que guarda relación directa con lo que es objeto de rectificación en el presente proceso; a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se decide. -
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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto los errores materiales o inexactitudes delatadas por la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; representada por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755; en su ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nro. 233, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Jefatura Civil de la PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961, que lleva dicho organismo; con respecto a la identificación de su cónyuge, pues; se asentó su nombre como: “YSAURO BARBOZA SIORDIA”, siendo lo correcto: “ISAURO BARBOSA SIORDIA”; que es como debe constar, según se colige del acervo probatorio traído a los autos; lo que hace PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nro. 233, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Jefatura Civil de la PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961, impetrada el 23 de octubre de 2017, por la referida abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, en los mismos términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que agregue la nota marginal respectiva en el acta de matrimonio original, signada bajo el Nro. 233, levantada el 15 de junio de 1.961, que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
IV.- DISPOSITIVA. -
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nro. 233, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Jefatura Civil de la PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961; impetrada el 23 de octubre de 2017, por la profesional del derecho YOLANDA DEL ROSARIO ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.366.030, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nro. 233, levantada el 15 de junio de 1.961, por ante la Jefatura Civil de la PARROQUIA SAN JUAN DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; que riela al Folio Nº 250, del Libro correspondiente al año 1.961; en el sentido que se corrija el error material o inexactitud delatada en la identificación del contrayente, cónyuge de la solicitante ciudadana ALCIRA JOSEFINA MILIANI DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 611.685; pues, se asentó su nombre como: “YSAURO BARBOZA SIORDIA”, siendo lo correcto: “ISAURO BARBOSA SIORDIA”; que es como debe constar,. -
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión al solicitante. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. THAIS PINO CASANOVA.
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