REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Enero del 2018
Años 207° y 158°
Nº______________
Causa N° 1E-1594-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO JESUS AQUILES BOVES SANTIAGO
DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITO LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS
VICTIMA MIGUEL ANGEL HERRERA VEGAS
SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa incoada contra el penado Jesús Aquiles Boves Santiago, venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.430, hijo de Ramòn Boves y Protomari de Boves, nacido el 18-10-1969, de 48 años de edad, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 8, casa B-4, Guanare estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HERRERA Vega Miguel; se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de Ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada o penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 482.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años.
3.- Que la penada o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.
4.- Que la penada o penado, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada o penado sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación Mínima de seguridad del penado Jesús Aquiles Boves Santiago, de fecha 06-07-2017, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario constituido en el Centro de Régimen Especial Guanare del estado Portuguesa, que rielan a los folios 42 al 47 de la pieza N° 6 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 22-07-2016, que riela en el folio 32 de la pieza N° 6, en la que se hace constar que el ciudadano registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta en el folio 29 de la Pieza N° 6, Constancia de Trabajo emanada de la ciudadana Ana Irene Medina Méndez, en su carácter de propietaria de la Estación de Servicio DR. José Gregorio Hernández, que acredita que el referido penado presta sus servicios administrativos 3n esa empresa desde hace más de nueve (9) años, la cual está ubicada en la Autopista José Antonio Páez vía Acarigua estado Portuguesa.
5 - Corre inserta en el folio 48 al 50 de la pieza N° 6, verificación laboral de la penada suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad del estado Portuguesa, mediante el cual certifica la verificación laboral del penado y certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado Jesús Aquiles Boves, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b. - No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
d- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
e.- Realizar un trabajo comunitario a favor de una Institución, específicamente en la Alcaldía de Guanare estado Portuguesa durante el plazo del régimen de prueba, es decir por Un (1) año.
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Jesús Aquiles Boves Santiago, venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.430, hijo de Ramón Boves y Protomari de Boves, nacido el 18-10-1971, de 47 años de edad, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 8, casa B-4, Guanare estado Portuguesa; por el lapso de un (1) Año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.
d.- Realizar un trabajo comunitario a favor de una Institución, específicamente en la Alcaldía de Guanare del estado Portuguesa durante el plazo del régimen de prueba, es decir por un (1) años.
Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.