REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000305
ASUNTO : PP11-D-2017-000305
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-0030-2018, de fecha 05 de Enero de 2018, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva de fecha 05 de Enero de 2018, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que: se solicitó Medida de Protección a favor del ciudadano ILBER ALBERTO PUERTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad: V-24.667.414, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: República Bolivariana de Venezuela, en fecha: 11/01/1996, de 21 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: el Barrio Brisas del Libertador, calle 4, casa N°86 al lado de la Iglesia Evangelica “Cristo Sana”, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyo número telefónico de ubicación es: móvil: 0424-5938364, quien tiene cualidad de Testigo en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito rehomicidio Calificado, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, signada con el N° MP-298511-2017 y nomenclatura PP11-D-2017-000305, de este Órgano Jurisdiccional, siendo dicha medida de protección debidamente tramitada y acordada en fecha 06-07-2017.
En fecha 05-01-2018el beneficiario del tutelaje ILBER ALBERTO PUERTA ALVAREZ, asistió previa solicitud de comparecencia a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo solicite Protección por temor a que los sujetos que dieron muerte a Yanexy , me fueran a hacer algo ya que ellos vieron que yo me encontraba allí con ella, sin embargo no he recibido amenazas y según los rumores en el barrio uno de los sujetos conocido como Anderson, se fue del país, por eso solicito que la medida acordada a mi favor se cierre y si llegase a necesitarla yo acudiré nuevamente”. Ahora bien, solicita la Fiscalía Superior que en virtud de lo expuesto por el ciudadano ILBER ALBERTO PUERTA ALVAREZ y por cuanto venció el plazo por el cual fue acordada la medida de protección, el cual era de seis (06) meses y en virtud de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la solicitud de Protección han variado, es que solicita se de por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la victima, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Es Todo.”
Ahora bien, en dicha acta expositiva suscrita por la victima y por la abogada ERIC MARIA JARA VASQUEZ Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa, se establece que en virtud de que las situaciones de riesgo y amenazas han cesado se da por terminada la Medida de Protección y analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta expositiva, es por lo que este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 06-07-2017, al ciudadano ILBER ALBERTO PUERTA ALVAREZ y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadano ILBER ALBERTO PUERTA ALVAREZ, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Brigada Policial Especial Para la Protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los quince (15) días del mes de Enero de Dos mil Dieciocho.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. REINA RANGEL
SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.