REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 10 de enero de 2018
Años 207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000976
PRINCIPAL: AP21-2017-000952

En el juicio interpuesto por, ALEXANDER JOSÉ PICHARDO GODOY, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.891.923, y Otros; contra la entidad de trabajo, CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita su última reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 02 de febrero de 2017, bajo el N° 62, tomo 11-A-Pro., representada judicialmente por DANIELIS TORO, inscrita en el Ipsa bajo el número 219394, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha, 21.11.2017, declaró la inadmisibilidad de la prueba de experticia solicitada por la parte demandada, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2017-000952.

En el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia prevista a los fines de dilucidar el presente recurso de apelación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte demandada, contra el auto Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 21.11.2017, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber sido confirmado el fallo recurrido.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 10 de enero de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT