REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 12 de enero de 2018
Años 206° y 158°

ASUNTO: AP21-N-2017-000092

La presente causa se circunscribe al recurso de nulidad incoado por la c.a. Metro de Caracas, contra el acto administrativo emanado del Gerente Regional de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Geresat Capital y Estado Vargas de fecha 24.10.2016 distinguida con el N° GCV-1274-2016.-
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 10 de enero de 2018 (folio 82), la parte recurrente en nulidad, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y consigna diligencia mediante la cual la desiste del presente procedimiento en virtud de que ha dado cumplimiento a la providencia administrativa cuya nulidad pretendía, por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT


En la misma fecha, 12 de enero de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT