REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de enero de 2018
207° y 158°

ASUNT O: AP21-R-2016-000775
PRINCIPAL: AP21-L-2000-006130

En el juicio seguido por, Carmen Elena Hernández y Luis Ruz Núñez, contra la entidad de trabajo, Unidad Educativa “COLEGIO SANTA ANA”, y solidariamente, contra la Ciudadana, María del Pilar Álvarez González, ambos identificados en autos; el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial, por auto del 03 de agosto de 2016 negó la admisión de la pruebas de informes requeridas por la tercera opositora, Carmen Josefina Acosta de Barragán, al CNE, al SAIME y a la Embajada de España; y por decisión del 04 de agosto de 2016, declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo propuesta por la referida opositora.

Contra las referidas decisiones ejerció recurso de apelación, la representación judicial de la citada opositora, abogada, María de la Cruz Mudarra Pulido, inscrita en el IPSA, bajo el N° 89.569; razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 11 de enero de 2018, las dio por recibidas y fijó, para el día de hoy, 17 de enero de 2018, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, una vez oída la fundamentación del recurso de ésta, emitió su pronunciamiento de manera inmediata ofreciendo al respecto, una breve explicación de las razones que lo llevaron a tomar la decisión adoptada, que en resumen, es como sigue:

Apela la tercera opositora del auto del Juzgado 17° de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial del 03 de agosto de 2016, que inadmitió la prueba de informes requerida por la hoy recurrente al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAMIE) y a la Embajada de España; a los fines de que remitiera la información relativa al estatus de la Ciudadana, María del Pilar Álvarez; para que informe acerca de los datos filiatorios de esa Ciudadana; y para que informe acerca del estatus de la misma, respectivamente.

Ahora bien, de las copias remitidas a esta Alzada, no puede el Tribunal formarse el criterio adecuado para la resolución del recurso ejercido, dado que no consta el escrito de pruebas que evidencie lo solicitado por la hoy recurrente, y siendo carga de ésta el aporte de los elementos necesarios para arribar a la decisión respectiva, debe este Juzgado declarar sin lugar el recurso de apelación de la tercera opositora en lo que respecta al auto del 03 de agosto de 2016; y así se establece.

Por lo que toca a la decisión del 04 de agosto de 2016, según la cual, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo propuesta por, Carmen Josefina Acosta de Barragán, en el juicio seguido por, Carmen Elena Hernández y Luis Rafael Ruz Núñez, contra la Unidad Educativa “COLEGIO SANTA ANA” y María del Pilar Álvarez González, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; se observa que la apoderada de la hoy recurrente, en escrito que corre a los folios 118 al 121 de estas actuaciones, alega el vicio de inmotivación de la sentencia recurrida, por silencio de pruebas, pero no aporta los elementos necesarios que permitan al Tribunal la revisión de las actuaciones en que supuestamente ofreció al Tribunal los medios probatorios que sostiene fueron silenciados en el fallo recurrido, por lo cual este Juzgado Superior debe mantener lo decidido en la decisión apelada, declarando sin lugar el recurso de la tercera opositora a la medida de embargo ejecutivo de marras. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la tercera opositora, Carmen Josefina Acosta de Barragán, contra el auto del 03 de agosto de 2016, del Juzgado 17° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, que inadmitió la prueba de informes al CNE, al SAIME y a la Embajada de España; y el interpuesto contra la decisión del 04 de agosto de 2017, del mismo Juzgado, que declaró sin lugar la oposición interpuesta por la misma opositora, contra la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servios, que siguen, Carmen Elena Hernández y Luis Rafael Ruz Núñez, contra la Unidad Educativa “COLEGIO SANTA ANA” y María del Pilar Álvarez González. SEGUNDO: Quedan ratificados, tanto el auto del 03 de agosto de 2016, como la declaratoria sin lugar a la oposición contra la medida de embargo ejecutivo del 04 de agosto de 2016. TERCERO: Se imponen las costas de los recursos a la parte recurrente por haber sido ratificadas las decisiones recurridas.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 17 de enero de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT