REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 31 de enero de 2018
Años 207° y 158°


ASUNTO: AP21-R-2017-001052
PRINCIPAL: AP21-L-2016-003147

En el juicio seguido por los ciudadanos HORACIO ACOSTA MORA, ALIDA JOSEFINA ESCOBAR LEON, OLIMPIA CLAUDIA DI FLORIO SIMINE, YHAIMARA DEL VALLE GARCIA CARDENAS, VICTOR JULIO ALCANTARA GARCIA, DAVID JOSE ACOSTA SEQUERA, GERARDO ANTONIO BLANCO PEREZ, TULIO MIGUEL HERRERA CONTRERA, DAISI DEL MAR CABRERA FUENTE, DALIA ROSA ROMERO BORREGALE, ESTHER ADELA VILLA BRICEÑO, PABLO JESUS MOGOLLON CARVAJAL, EDUARDO JESUS MORILLO, ORSIRIS RAMON DAZA GARCIA y NORDIS NOELIA AGUIAL NADALES, representados judicialmente por JUAN CARLOS TORO AVILA, inscrito en el Ipsa bajo el número 76424, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha, 06 de diciembre de 2017, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar fijada para esa misma fecha en el asunto arriba señalado, signado como ASUNTO: AP21-L-2019-003147.

En el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia prevista a los fines de dilucidar el presente recurso de apelación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 06 de diciembre de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT


En la misma fecha, 31 de enero de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT