REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AC21-X-2017-000024

PARTE ACTORA: ANTONIO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.028.440.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.228.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES FEYO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2003, bajo el No. 58, Tomo 30.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA COMPAGNONE e YVANA BORGUES ROSALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 6.755 y 75.509.

MOTIVO: INHIBICIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).-

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por el abogado CARLOS ACHIQUEZ MEZA, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha trece (13) de diciembre de 2017, levantada en el expediente signado con el número AC21-X-2017-000024, que cursa inserta en original al folio cuarenta y seis (46) de la segunda pieza presente cuaderno de inhibición, en la cual señaló lo siguiente:

“En horas hábiles quien suscribe: abogado CARLOS ACHIQUEZ, procediendo en mi condición de juez del TRIBUNAL CUARTO (4°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a exponer: mediante acto de distribución, correspondió a este tribunal superior conocer de la causa signada bajo la nomenclatura n° AP21-R-2017-00814, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana YVANA BORGUES (…) contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, emanada del Juzgado Segundo (2°) De Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales asignada con la nomenclatura AP21-L-2015-00222 (sic) (…), y por cuanto quien suscribe estando cumpliendo funciones jurisdiccionales de juez de juicio a cargo del Tribunal Segundo (2°) de Juicio del Trabajo (…), en la presente causa dicto el dispositivo del fallo, mi persona emitió pronunciamiento sobre la causa principal del presente asunto; por tal motivo procedo mediante la presente acta, a INHIBIRME de conocer el presente procedimiento en virtud de que considero que me subsumo en los supuestos previstos en el articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…).”

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en la norma del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir, observa lo siguiente:

Del acta de inhibición se observa que el Juez la fundamentó en la causal prevista en el numeral 5 de la norma del artículo 31 eiusdem, la cual indica:

“Artículo 31. Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)Por prejuzgamiento sobre lo principal o accidental
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; (…)”

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto evidencia esta Alzada que riela al folio 232 y 233 de la pieza 1 del expediente, acta de lectura del dispositivo del fallo de fecha trece (13) de abril de 2016, mediante la cual el Juez CARLOS ACHIQUEZ MEZA quien para ese momento fungía como Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo sentenció la causa AP21-L-2015-002022, declarando:

“(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANTONIO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ en contra de la empresa REPRESENTACIONES FEYO, C.A. (…)
Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA (…)”.

Lo anterior evidencia lo señalado por el Juez inhibido en el acta de inhibición anteriormente transcrita y evidencia la existencia de hechos que demuestran el impedimento para seguir conociendo del presente asunto por carecer de la debida imparcialidad, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecida la anterior situación, es de considerar por esta Alzada que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, señalo que aún cuando las causales de la recusación, por ende de la inhibición, en principio son taxativas, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, se debe considerar que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, situación análoga y aplicable a lo que sucede con las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, aprecia esta Juzgadora que el Juez inhibido difícilmente puede mantener una postura objetiva e imparcial en el presente proceso, puesto que existiría un evidente conflicto de intereses al haberse formado un juicio de valor con anterioridad.

Así las cosas, observado por quien juzga que la inhibición fue planteada en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse Con Lugar la inhibición propuesta por el abogado CARLOS ACHIQUEZ MEZA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÌ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS ACHIQUEZ MEZA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ en contra de la empresa REPRESENTACIONES FEYO, C.A.

Notifíquese de la presente decisión al juez inhibido.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. AC21-X-2017-000024