REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de enero de (2018)
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000799

DEMANDANTES: JOHENDRY JOSÉ ROJAS RIVERO, JONATHAN RAMON GONZALEZ MORA, ADRIAN SALOMON PINTO CORDERO, GUSTAVO RODOLFO LUCENA VASQUEZ, JOHAN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL REYES ALMERA, JUAN DIEGO PACHECO PEROZO, DENNYS RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL, RAMON MAGDALENO SANCHEZ NEGRETTE, JOSMER JAVIER SILVA SANDREA, CESAR DE JESUS MADRID ESPLUGA, JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS, OMAR JOSÉ PIÑA MAMBEL, RICHARD ANTONIO NIETO RIVERA, JOSÉ RAMÓN PERDOMO COLINA, ELVIN ENRIQUE ROJAS BAYUREL, MIGUEL ANGEL GARCES NIEVES, NILKAR NEOMAR QUERO POLANCO y ENELSO DANIEL PEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-19.545.972, V-18.340.678, V-13.094.625, V-14.163.405, V-16.303.324, V-17.152.658, V-17.648.702, V-18.484.987, V-22.130.006, V-22.366.937, V-18.260.252, V-12.844.970, V-14.943.115, V-15.624.914, V-13.361.769, V-20.858.387, V-16.586.737, V-20.472.370 y V-16.587.369, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Maryuris Liendo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.203.

PARTE CODEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el número 23, tomo 199-A; BARIVEN, S.A., filial de Petroleos de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el número 31, tomo 59-A Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.: Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutierrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.764, 29.794, 95.812 y 75.992, respectivamente; BARIVEN, S.A.: Luis Quintero, Henry Patiño, Aleska Calimán, Juan Ruiz, Marlene Rondón, Sonia Avila, Virginia Gamboa, Yamildrec Chacín, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros175.594, 58.275, 81.805, 75.840, 16.347, 90.577, 88.313, 68.407, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación (diferencias de beneficios y otros conceptos laborales)

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión a los recursos de apelación interpuestos tanto por la representación judicial de la parte actora como las codemandadas contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de beneficios y otros conceptos laborales.

En fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto de fecha 13 del referido mes y año se fijó la audiencia oral para el día 16 de enero de 2018, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de las codemandadas, ambas partes apelantes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:



I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de los recursos de apelación formulados por la representación judicial tanto de la parte actora como las demandadas contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de las codemandadas, ambas apelantes en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistidos los recursos de apelación, como consecuencia de la incomparecencia de los apelantes prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de las partes apelantes a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistidas las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte actora y codemandadas contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la parte actora y las codemandadas, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión y la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000799
MLV/LM/gur