REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de (2018)
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000964

PARTE ACTORA: SILVESTRA OMAIRA MELO BORGES, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V-6.406.280.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.152.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (anteriormente denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, tomo 31-A-Sgdo., última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 52-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRÁN LUTTINGER, RAMÓN J. ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRÓ-RÍSQUEZ, VICTOR ALBERTO DURÁN NATERA, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, LARISSA ELENA CHACÍN JIMÉNEZ, MARÍA PATREICIA JIMÉNEZ GARCÍA, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, RODNY VALBUENA TOBA, AZAEL ENRIQUE SOCORRO MÁRQUEZ y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.136, 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 81.406, 85.559, 119.736, 195.194, 198.656, 216.996, 219.070 y 225.420, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación (Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto de fecha 18 del referido mes y año se fijó la audiencia oral para el día 18 de enero de 2018, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2017.

No hay condenatoria en costas.

Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión y la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2017-000964
MLV/LM/arr