Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000893

ACTA DE AUDIENCIA Y DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JUVENAL NAVARRO contra la entidad de trabajo denominada «FRUTERÍA LAS TORRES C.A.» y en forma personal contra el ciudadano JOSÉ VASCO DOS SANTOS SIMONES, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes las abogadas María Teresa Berroteran y Ana Sabrina Salcedo, inscritas en el IPSA bajo el núm. 201.160 y 129.223, en su condiciones de apoderadas judiciales de las partes. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. En este estado, el Tribunal concedió a la parte diez (10) minutos a los fines que expusieran los fundamentos de su demanda y de su defensa. Se prosiguió con el control de las instrumentales y requerimientos de informes. El Juez hizo uso de la facultad contenida en el art. 103 LOPT formulando a las partes las preguntas que consideró pertinentes. A continuación, el Juez ordenó trasladarse al despacho a los fines de agotar un ejercicio con fines conciliatorios de lo cual se obtuvo lo siguiente: teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, prestaciones sociales con sus intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de la ley de cestaticket socialista, quincena del 01/10/2016 al 15/10/2016, salarios caídos, indemnización por despido, cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, régimen prestacional de empleo, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener a la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00) que abarcaría la pretensión del demandante, que serán cancelados de la siguiente manera: un único pago a realizarse el LUNES 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:00 AM., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00), en cheque a nombre del demandante. Asimismo la apoderada de la demandada se compromete a suministrarle a la apoderada del demandante forma 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la misma oportunidad del pago de lo transigido. Igualmente, la apoderada del accionante desiste del procedimiento administrativo que se sustancia ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Distrito Capital, bajo el expediente n° 079-2016-01-03668, no obstante que su cliente le informara que ya había desistido por escrito ante dicho organismo administrativo. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a los demandantes por cualquier concepto mencionado en la presente acta y en la correspondiente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUVENAL NAVARRO contra la entidad de trabajo denominada «FRUTERÍA LAS TORRES C.A.» y en forma personal contra el ciudadano JOSÉ VASCO DOS SANTOS SIMONES. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONADOS,
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LA SECRETARIA,
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KELLY SIRIT ARANGUREN
AP21-L-2017-000893.
1 pieza.-
CJPÁ/mgd.-