EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-N-2016-000155

En el juicio de nulidad que sigue la ciudadana MAIREN CAMPOS PALACIOS, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° 5.891.260, cuya apoderada es la abogada: Gerxy Dávila Contreras, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0015-14 FECHADA 22 DE ENERO DE 2016, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2012-01-00485, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DIAZ», SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:

Vista la diligencia presentada por la demandante ciudadana Mairen Campos Palacios (ff. 233 al 238 inclusive), este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO incoado por la ciudadana MAIREN CAMPOS PALACIOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0015-14 FECHADA 22 DE ENERO DE 2016, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 079-2012-01-00485, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO «PEDRO ORTEGA DIAZ», SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-

2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN

En la misma fecha, siendo las tres horas con veintisiete minutos de la tarde (03:27 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN

Asunto nº AP21-N-2016-000155.
01 pieza.
CJPÁ/ksa.-