REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2017-000174
PARTE RECURRENTE: ciudadano FÉLIX ECHEVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-14.679.864.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: el profesional del derecho, ciudadano WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-14.679.864 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.255, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 19 de julio de 2017 por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 36, Tomo 91, folios 115 hasta 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 05 de las actuaciones.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 167/16 del 19 de junio de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a cargo del Inspector (E) del trabajo José Gregori David Rodrigues Reis, contenida en el expediente administrativo 027-2016-01-01130, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano FÉLIX ECHEVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-14.679.864.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: FUNDACIÒN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES), con domicilio en la avenida Principal Los Ruices, Edificio VTV, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: los profesionales del derecho, ciudadanos RODOLFO FEDERICO VILCHEZ SEVILLA, PABLO RAMÒN ANTONIO MILLÀN PÈREZ, NAIBITH MARIANGEL TOVAR FLORES, ROSELYN DEL VALLE ROJAS SUÀREZ, ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA, AMÈRICO JOSÈ MANRIQUE CHACÒN, NELSY JHOSELYN CASTILLO NAÑEZ, ANA CELESTINA DIAZ PRIETO, VANESSA ALEJANDRA SERAFINO DE MARTÌN y LUZ ESTRELLA ROSALES FRANCIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.938.443, V.-18.270.758, V.-12.709.569, V.-18.492.481, V.-21.563.302, V.-21.374.406, V.-15.440.946, V.-8.464.575, V.-17.285.586, y V.-21.127.807, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.243, 238.129, 90.757, 202.139, 239.481, 251.620, 238.124, 242.402, 186.896 y 251.737, respectivamente, en la persona del ciudadano WINSTON VALLENILLA HAZELL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-12.303.206, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 10 de marzo de 2016 por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 006, Tomo 046, folios 19 hasta 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 37 de las actuaciones.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ADELAIDA DEL CARMEN GUTÈRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, YAISMEL DEL CARMEN ÁVILA CONTRERAS, MARLYS DE LA LUZ ORFILA MÁRQUEZ y JUAN CARLOS ROMERO MARTÌNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484, V.-13.564.006, V.-17.975.957 y V.-15.377.522 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 154.608, 171.521, 237.522, 131.909, 145.955 y 244.972, respectivamente, caracter que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01608 del 16 de enero de 2018 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.


ANTECEDENTES

El 25 de septiembre de 2017 se emite auto mediante el cual se dio por recibido el presente asunto.

El 28 de septiembre de 2017 se admite la demanda presentada por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-14.679.864 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.255, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ECHEVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-14.679.864, en contra de la Providencia Administrativa número 167/16 del 19 de junio de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

El 24 de octubre de 2017 luego de recibir las copias simples para su certificación, conforme al auto de admisión, se ordenó la notificación de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, FISCALÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, PROCURADURÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA y la FUNDACIÒN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES).

El 23 de enero de 2018 se recibe comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01608 del 16 de enero de 2018 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI quien le otorga poder a la profesional del derecho, ciudadana MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-16.954.985, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.521, donde requiere de esta instancia nueva notificación acompañada del expediente administrativo en el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por ciudadano FÉLIX ECHEVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-14.679.864.

Ahora bien, ante la diligencia recibida el 23 de enero de 2018 donde la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío del el expediente 027-2016-01-01130 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República para atender el derecho a la defensa de la recurrida.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión, una vez conste en autos, de copias certificadas del expediente 027-2016-01-01130 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, y como consecuencia de ello para evitar la pérdida de la estadía a derecho de los demás intervinientes y conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la estadía y su carácter no infinito se acuerda su notificación ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión del expediente 027-2016-01-01130 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.

TERCERO: Líbrese notificación a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, a la FISCALÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, y a la FUNDACIÒN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES).

CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
COF/CGC