REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000690
PARTE ACTORA: JULIO CÈSAR AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.393.506.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXANDER PÈREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLÌVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, REINALDO GONZÀLEZ y CARMEN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.179.006, V.-6.948.651, V.-2.112.992, V.-2.941.792, y V.-13.444.530 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145, 65.731, 50.053, 11.257 y 149.641, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., inscrita el 16 de junio de 2009 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 9, Tomo 91-A-CTO, en la persona de la ciudadana ELIZABETH DE FATIMA AMARO FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.285.938 a quien se demanda en lo personal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MAURICIO CERVINI COLLI y JUAN NORBERTO NETO RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.352.437 y V.-14.013.706 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.898 y 117.066, respectivamente, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de noviembre de 2013 por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 14, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al folio 30 del expediente. En cuanto a la persona natural representación que se observa de documento poder autenticado el 08 de mayo de 2017 por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 54, tomo 35, folios 169 hasta 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado al folio 30 del expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud realizada por la parte demandada de que se ordene practicar la prueba del carbono 14 en el expediente de la inspectoría donde carece de firma, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:





ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2017 se dio por recibida la presente demanda, expediente signado con el número AP21-L-2017-000690, a los fines de su tramitación ante la sede de juicio.

El 28 de junio de 2017 se emite auto mediante el cual se fija el día martes 01 de agosto de 2017, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

El 27 de julio de 2017 se emite auto mediante el cual se acuerda la suspensión de la causa por un lapso de 30 días hábiles atendiendo a la solicitud que las partes hacen de mutuo acuerdo.

El 16 de octubre de 2017 se emite auto mediante el cual se fija el día lunes 04 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el asunto.

El 04 de diciembre de 2017 este Juzgado levantó ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO donde entre otras cosas: “…la demandada requiere la prueba del carbono 14 en el expediente de la inspectoría donde carece de firma…”.

Ahora bien, en cuanto al requerimiento realizado por la parte demandada al inicio de la audiencia de juicio este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

La prueba de experticia Grafoquìmica y documentoscopia determina con precisión (por un experto) el momento, tiempo, días, meses y años que fueron firmados el expediente administrativo con la tinta de bolígrafo que refleja la rúbrica allí estampada como es la firma del funcionario de inspectoría en caso de haberlo firmado o no, en relación a la escritura mecanografiada o computarizada y manuscrita que llena el contenido del expediente administrativo como documento en la realización de la experticia documentoscopia.
La prueba tal como lo recoge calificados autores: “determina en cuantos pasos o actos escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia de colocación en el soporte o papel. Es posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo documento fueron hechos seguidos o uno posterior al otro así como determinar que las firmas se encontraban previamente al documento antes de su llenado”.
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Se considerarán como indubitados…:
1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;
3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos;
4. La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento, cuya firma se ha desconocido, solicitar y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme, en presencia del Juez, lo que éste dicte, si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
De la norma transcrita se constata por una parte, cuales son los documentos considerados indubitados, y por la otra, establece, que a falta de los documentos indubitados los jueces podrán a solicitud de parte, ordenar que la parte cuya firma está entredicha, escriba y firme en su presencia, lo que se le dicte, y en caso de negativa a escribir y firmar, se tendrá como reconocida la documental, a menos que a la parte le sea imposible firmar.

La grafotécnica es una disciplina que podemos enmarcar dentro de las ciencias experimentales, específicamente dentro de las ciencias periciales o forenses, que tiene como finalidad el estudio y análisis de documentos desde el punto de vista material, para verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar el autor del mismo.

La prueba de experticia ha sido definida por la doctrina nacional y extranjera como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez; por lo tanto la experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez. Cita extraída del texto de Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil” Tomo III, pagina 460.
El derecho a la prueba en el proceso forma parte del derecho a la defensa consagrado en nuestro Texto Constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la necesidad de la prueba en el procedimiento, responde fundamentalmente a la garantía del derecho a la defensa, la cual se vería menoscabada, si no se puede llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación con la prueba, se patentiza en el procedimiento con las actuaciones de las partes cuando promueven pruebas, se oponen a las de la parte contraria, las impugnan, contradicen, cuestionan, es decir, cuando realizan actividades de control y de contradicción de la prueba.

Así las cosas el Juez dentro de sus potestades probatorias en búsqueda de la verdad puede intervenir en forma activa en el proceso, por lo que solicitada en la audiencia de juicio cumpliendo con los parámetros establecidos en la norma, este Juzgado acuerda librar comunicación al DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), UBICADA EN PARQUE CARABOBO, DISTRITO CAPITAL para que de una lista de experto este despacho designe a uno que realice la referida prueba.

Se fija el día martes 13 de MARZO DE 2018 a las 09:00 de la mañana en sala disponible para juramentación, recoger la firma y control de las partes, y cuya valoración se producirá en la sentencia definitiva.

Por lo que se declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el representante de la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., parte demandada y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Prueba formulada por los profesionales del derecho, ciudadanos MAURICIO CERVINI COLLI y JUAN NORBERTO NETO RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.352.437 y V.-14.013.706 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.898 y 117.066, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., parte demandada.

SEGUNDO: Líbrese comunicación al DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), Ubicada en Parque Carabobo, Distrito Capital para que de una lista de experto este despacho designe uno que realice la referida prueba. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1356 del Código Civil.

TERCERO: Líbrese notificación para que el experto designado comparezca el día martes 13 de MARZO DE 2018 a las 09:00 de la mañana en sala disponible para juramentación, firma, control de las partes y posteriormente el experto produzca el Informe que se agregará a los autos.

CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2018. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS