REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3ª) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2017-000704

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la demanda incoada por el ciudadano DARWIN ROBERT PESTANO PUERTA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil DOWNTOWN FITNESS C.A., INVERSIONES EVER GREEN C.A., CORPORACIÓN BANDAI C.A., PAPELERÍA HÉRCULES C.A. y en forma solidaria a los ciudadanos CLAUDIO BENAIM CARCIENTE, EDGAR BENAIN CARCIENTE, BEATRIZ BENAIM y MAGALY BENAIM CARCIENTE, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de su apoderado. En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano Juez Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO, quien declaró iniciada la audiencia, solicitando a la ciudadana Secretaria Abg. DORIS ALVARADO se sirviera anunciar el motivo de la presente audiencia, las personas que asisten y el carácter con el cual actúan. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Extinguido el proceso incoado por el ciudadano DARWIN ROBERT PESTANO PUERTA contra la entidad de trabajo denominada DOWNTOWN FITNESS C.A., INVERSIONES EVER GREEN C.A., CORPORACIÓN BANDAI C.A., PAPELERÍA HÉRCULES C.A. y en forma solidaria a los ciudadanos CLAUDIO BENAIM CARCIENTE, EDGAR BENAIN CARCIENTE, BEATRIZ BENAIM y MAGALY BENAIM CARCIENTE, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Y 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ

Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO



LA SECRETARIA

Abg. DORIS ALVARDO