ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001420
PARTE ACTORA: OSCAR REINALDO TOVAR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IROMARELYS SERRANO CASTILLO y HENRY BRAVO
PARTE DEMANDADA: CHB CENTRO DE PRODUCCION, C.A., y CHACAO BISTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRVIN TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de enero de 2017, siendo las 11:30 a.m., se levantó acta en la oportunidad de llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; dejando constancia de la comparecencia a este acto de los abogados IROMARELYS SERRANO y HENRY BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 244.874 y 163.144, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; e IRVIN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CHACAO BISTRO, C.A., CHB CENTRO DE PRODUCCIÓN, C.A. y del demandado en forma solidaria MARCO ANTONIO DELFINO FALCONY. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este acto a la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), como pago total por el concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; cantidad que será cancelada el día jueves veinticinco (25) de enero de 2018, por ante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos; y una vez que se materialice el pago acordado, nada quedará a deber la empresa demandada poreste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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