REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-000084

Parte demandante: Arturo Alexis Méndez Martínez
Apoderada judicial del demandante: Ariana María Gamboa
Parte demandada: ARNY A. TOURS & TRAVEL C.A. Y OTROS
Apoderados judiciales de la demandada: Héctor Medina y Pedro Montes
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En día hábil de hoy miércoles VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (24-01-2018), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano ARTURO ALEXIS MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-12.832.683, parte actora; asistido legalmente por la abogada: ARIANA GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 167.964, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa accionada ARNY TOURS & TRAVELS C.A, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO Y FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, representados por los abogados HECTOR MEDINA y PEDRO MONTES, inscritos en el IPSA bajo los N° 61.689 y 31.882 respectivamente; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora reclama a la demandada el pago de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo. El representante judicial de la empresa accionada ARNY TOURS & TRAVELS C.A, toma la palabra y expone: “con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,ºº), pago que ofrece realizar en este mismo acto a través de cheque signado con el Nº 00024664, de fecha 17 de enero de 2018, por el monto antes referido, a nombre del trabajador. Dicho pago comprende los conceptos contemplados en el libelo de la demanda, que se tienen como conocidos, exceptuando el concepto de indemnización por despido injustificado, ya que la accionada insiste en que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. En este estado, la parte actora insiste en las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su acción, no obstante, a los fines de celebrar esta transacción, acepta que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, y habiendo considerado la propuesta presentada por la demandada, la acepta conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que les otorga el más amplio finiquito y así lo reconoce expresamente la parte actora. Visto lo anterior, El Tribunal, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste en autos el pago del monto señalado en esta transacción se dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Deja copia de la presente decisión. Así se decide, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez

Abg. Jesús Javier Colina



Apoderada judicial de la parte demandante



Apoderados judiciales de la demandada