REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-000972


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ-2020-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando la debida juramentación ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la Oferta Real de Pago incoada por el ciudadano Ramón Villanueva, titular de la cedula de identidad Nº V 1.375.681, debidamente asistido por el abogado Shershiby Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.842, actuando en su carácter de Director General de la entidad de trabajo Manufactura Taoako S.A., a favor de la ciudadana Helizabeth Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº 16.544.875; la cual se recibió por distribución de fecha 11/08/2016, se dictó auto de entrada en fecha 12/08/2016 y se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro mediante actuación de esa misma fecha, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 11 de agosto de 2016, hasta el día de hoy 24 de enero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Manufactura Taoako S.A., a favor de la ciudadana Helizabeth Gamarra, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina

EGDV/JJC.
Una (1) pieza.