REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001709


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ-2020-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando la debida juramentación ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Guillermo Castejon Altahona, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.898.969, contra la entidad de trabajo Multiservicios 608 C.A.; en la cual en fecha 07/07/2016 se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, consta que el día 27/07/2016, el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandada, señaló; “que el local se encontraba cerrado”, posteriormente en fecha 01/11/2016, la parte actora presenta diligencia mediante la cual solicita el acompañamiento del Alguacil a los fines que se haga efectiva la notificación, siendo acordado dicho acompañamiento mediante auto de fecha 03/11/2016. Seguidamente en fecha 15/12/2016, el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandada, indicó: “por cuanto los funcionarios adscritos a la policía Sucre no han hecho acto de presencia para la realización de la notificación y dado el tiempo que la notificación se encuentra en la unidad se consigna negativo y se devuelve a su Tribunal”, sin embargo hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante es decir, 01 de noviembre 2016, hasta el día de hoy 26 de enero de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Guillermo Castejon Altahona, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.898.969, contra la entidad de trabajo Multiservicios 608 C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina

EGDV/JJC
Una (1) pieza.