REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2018-000037

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Graciela Inés Núñez Benítez, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A., a favor del ciudadano Eykens Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.044.672, en la cual se presentó escrito transaccional el día 25 de enero de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Dannis Josefina Cubillan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.260 y la apoderada judicial de la oferente, antes identificada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, por la cantidad de cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y dos bolívares con noventa y seis centimos (Bs. 4.743.142,96), que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió el mencionado oferido, mediante transferencia realizada a la cuenta numero 01080021850100257399 del Banco Provincial perteneciente al ex – trabajador, solicitando la homologación, la expedición de dos juegos de copias certificadas, así como el archivo y cierre del expediente.

Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.

Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Único: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO S.A., a favor del ciudadano Eykens Ramos, todos identificados en autos.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez


Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.



El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina
EGDV/JJC.
Una (1) pieza.