REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000941
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS HORACIO SOTO VASQUEZ
PARTE OFERIDA: OSCAR SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente acción por escrito de oferta de pago presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 12 de diciembre de 2017, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2017. Revisado el escrito en fecha 19 de diciembre de 2017 se dicto auto donde se ordeno corregir el mismo por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el auto, ordenándose notificar a la parte oferente a los fines de la subsanación del referido escrito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, y visto que no señalo domicilio se aplico lo contenido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil estableciendo como domicilio procesal el tribunal por lo cual se ordeno fijar cartel en la cartelera de esta circuito judicial laboral.

Así las cosas consta al folio 15 del presente expediente la consignación realizada por el alguacil Nomis Quevedo de fecha 17 de enero de 2018 en la cual deja constancia que en fecha 16 de enero de 2018 fue debidamente fijado el cartel de notificación a la oferente en el presente juicio a los fines de la practica de la notificación como fue ordenado por este despacho, consignando la copia del cartel respectivo.

MOTIVA
En este sentido se verifica a los autos que luego de concretarse la notificación correspondiente y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes no consta en autos subsanación alguna de lo ordenado por quien suscribe por parte de la parte oferente de su escrito, motivo por el cual es procedente declarar la inadmisibilidad de la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 207º° y 158º°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
En este misma fecha 23/1/2018 se público y Registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Oscar Castillo

EXP: AP21-S-2017-000941


JG/OC