REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de enero de 2018
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000076
DEMANDANTE: LEIGEL ALEJANDRA HERNANDEZ RICO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 13.851.967.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ y MARIA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.697, 59.732, 67.792, 71.326, 167.964 y 195.195, respectivamente.
DEMANDADOS: ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el número 31, tomo 29-A., así como los ciudadanos SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES y CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 4.355.948, 18.465.802, 18.465.803, 14.689.204 y 11.230.823, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., así como por los ciudadanos SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, los abogados PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ y MARIA SOLEDAD RODRÍGUEZ AGUERREVERE, inscritos en el Ipsa bajo los números 31.882, 61.689 y 19.742, respectivamente. Por las ciudadanas ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES y CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, los abogados ANA VICTORIA PERDONO BAZÓN, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN y JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, inscritos en el Ipsa bajo los números 31.705, 87.361 y 40.297, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, once (11) de enero de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, la ciudadana Leigel Alejandra Hernandez Rico, identificada con la cédula de identidad número 13.851.967, con su apoderada judicial la abogada Maria Gabriela Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el número 195.195; compareciendo por la parte demandada ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., así como por los ciudadanos SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, el abogado Hector José Medina, inscrito en el Ipsa bajo el número 61.689, y por las codemandadas ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES y CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, su apoderado judicial el abogado Juan Rafael Perdomo Bazan, inscrito en el Ipsa bajo el número 87.361. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.1.682.595,25, manifestando los términos del acuerdo en los términos siguientes: “PRIMERA: La parte actora reclama a los demandados el pago de prestaciones sociales en los términos señalados en la demanda, donde se reclama lo derivado de la relación de trabajo que la vinculara con la parte demandada, alegando haberse retirado justificadamente y cuantificando sus petitorio en la cantidad de Bs1.682.595,25. SEGUNDA: El representante judicial de la empresa accionada ARNY TOURS & TRAVELS C.A, toma la palabra y expone que el único patrono de la parte actora durante todo el tiempo que duró la relación laboral que se señala en la demanda fue su representada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., rechazando la forma de terminación de la relación de trabajo alegada en la demanda, aduciendo que la misma culminó por renuncia voluntaria de la trabajadora. TERCERA: No obstante lo anterior y con el objeto de poner fin a este proceso la empresa demandada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,°°), pago éste que comprende los conceptos contemplados en el libelo de la demanda, que se tienen como conocidos, exceptuando el concepto de indemnización por despido injustificado, ya que la acciona insiste en que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En este estado, la parte actora insiste en las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su acción, no obstante, a los fines de celebrar esta transacción, acepta que el único patrono es la empresa demandada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., y que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, y habiendo considerado la propuesta presentada por la demandada, la acepta conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle los demandados por concepto laboral alguno, por lo que les otorga el más amplio finiquito y así lo reconoce expresamente la parte actora. Se acuerda que la gestión para la elaboración del cheque de gerencia será realizado por el ciudadano PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad número 5.952.019, quien actúa como apoderado judicial de la demandada ARNY TOURS & TRAVELS C.A. CUARTA: Las partes acuerdan que el pago de lo convenido se realizará el día 24 de enero de 2018, a través de cheque de gerencia bancario, el cual será presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo en cualquier hora de Despacho; solicitando al Tribunal se libre oficio al Banco Banesco Banco Universal a los fines de la elaboración del referido instrumento bancario. QUINTA: Las partes solicitan se extienda la respectiva homologación al presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana Leigel Hernandez, compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderada judicial la abogada Maria Gabriela García, inscrita en el Ipsa bajo el número 195.195, y que el abogado Hector José Medina, inscrito en el Ipsa bajo el número 61.689, se encuentra debidamente facultado para celebrar transacción en nombre de la demandada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., según instrumento poder cursante a los folios 91 al 94 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de oficio dirigido al Banco Banesco Banco Universal a los fines de la elaboración del referido instrumento bancario que exprese la cantidad transaccional convenida por las partes, para lo cual y previa solicitud de las partes, se acuerda designarlos correo especial para tales fines. De igual manera se ordena la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, el cual reciben las partes en total conformidad. Finalmente se deja constancia que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago del monto acordado en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
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