REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2018

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001960
DEMANDANTE: ELIO JOSE FERNANDEZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.337.837.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANGEL FERMIN, ROSA CHACÓN y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
DEMANDADOS: SUPERMERCADO MAYGILBER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2006, bajo el número 70, tomo 673-A-VII, y solidariamente los ciudadanos GILBERTO MENDEZ GOMEZ y MAYRA ZULAY VERGARA DE MENDEZ, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 7.950.518 y 6.6.749.702, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 53.350.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de enero de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Rosa Maria Quintero, inscrita en el Ipsa bajo el número 53.350, quien consignó a los fines de acreditar su representación dos (02) instrumentos poderes constantes el primero de tres (03) folios correspondiente a la codemandada SUPERMERCADO MAYGILBER, C.A., y el segundo de tres (03) folios correspondiente a los codemandados GILBERTO MENDEZ GOMEZ y MAYRA ZULAY VERGARA DE MENDEZ, los cuales se ordenó incorporar al expediente. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano ELIO JOSE FERNANDEZ, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO MAYGILBER, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos GILBERTO MENDEZ GOMEZ y MAYRA ZULAY VERGARA DE MENDEZ, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA