REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001528

Vista la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2018, efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-12.785.541, debidamente asistido por la abogada DEISY ROSALES, abogada en ejercicio Impreabogado N° 187.717, de una diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual manifiesta su voluntad total y absoluta de DESISTIR del proceso incoado contra la Entidad de Trabajo denominada CA, TELARES DE PALO GRANDE, por motivos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Juzgador designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N° 4649-2017, como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y debidamente juramentado en fecha 12 de enero de 2018, tomando posesión del cargo en fecha 15/01/2018, encontrándose legitimado para conocer de la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto el DESISTIMIENTO del procedimiento expresado por la parte demandante, acuerda: 1) HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por parte del actor. 2) Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. 3) Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal Publíquese y regístrese la presente decisión. En la ciudad de Caracas, a los 30 días de enero del 2018.


EL JUEZ. EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO TOVAR ABOG: WIILFREDO LANADAETA