REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2015-003392

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ MÉNDEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, GISELO ALFONZO PALACIOS CASTILLO, VÍCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, JESÚS ADOLFO MALDONADO ÁLVAREZ, LUIS FELIPE ANDRADE BENÍTEZ, RAFAEL CELESTINO YTRIAGO MODESTO, LUIS JOSÉ LÓPEZ, RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ LUGO, ALEXANDER SANZ CASTILLO, LUIS ERNESTO BERNAL ALFONZO y JOSÉ GREGORIO MALAVÉ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.402.212, V-10.116.537, V-10.695.393, V-6.439.987, V-4.814.878, V-3.974.681, V-13.144.042, V-8.351.564, V-6.363.912, V-11.916.293, V-9063.711 y V-11.008.162, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: YVERIA YECERRA, JACKELINE GIL y ALBIS LISCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.489, 222.356 y 159.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABC FORMA Y SISTEMAS, C.A., Sucesión Burbano Pullas.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 03 de noviembre de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y terminado el proceso, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Juan Bautista González Méndez, José Gregorio González Álvarez, Giselo Alfonzo Palacios Castillo, Víctor Eduardo Martínez, Jesús Adolfo Maldonado Álvarez, Luis Felipe Andrade Benítez, Rafael Celestino Ytriago Modesto, Luis José López, Rafael Antonio Martínez Lugo, Alexander Sanz Castillo, Luis Ernesto Bernal Alfonzo y José Gregorio Malavé Aguilera contra la entidad de trabajo ABC Forma y Sistemas, C.A., Sucesión Burbano Pullas. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.




Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica
El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. Rafael Flores