SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 03/2018
FECHA 25/01/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000055


Vista la diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2018, por el abogado JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR GORDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 270.710, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual señaló:

“… consigno en este acto ante este honorable Tribunal, copia certificada de la planilla de liquidación otorgada a la contribuyente INVERSIONES 060265, C.A., que certifica el pago del reparo fiscal formulado mediante Acta Fiscal Nro. D.A.T.- GAF-11-115-2007, de fecha 28 de marzo de 2007, dicha copia se anexa marcada con la letra “B”, todo ello a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda mediante oficio N° 409/2017 de fecha 16 de octubre de 2017…”;

Este Tribunal observa:
Que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INVERSIONES 060265, C.A.-

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 2247, de fecha 29 de junio de 2017.-

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.-







ASUNTO N° AP41-U-2009-000055.-
YMBA/MMVM.-