Sentencia Interlocutoria No 002
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto AP41-U-2012-000608
En fecha 3 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000857 de fecha 19 noviembre de 2012, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12 de enero de 2011, por el ciudadano Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.644, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., asistido por el abogado Miguel Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-PCL-0017, emanada de la prenombrada Gerencia en fecha 22 de mayo de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/SFA/AF/96/2011-38 de fecha 27 de septiembre de 2011, quedando confirmada la planilla de liquidación Nº 021001228000025 de fecha 3 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 380,00 por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 5 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
Estando las partes a derecho, y cumplidas las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, en fecha 9 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ORDENÓ notificar a la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., para que en un plazo de diez (10) días de despacho, manifestara su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 17-279 de fecha 21 de abril de 2017, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentiva de la comisión conferida de fecha 15 de julio de 2017, la cual remitió boleta de notificación dirigida a la empresa recurrente, debidamente firmada en fecha 18 de abril de 2017, por el ciudadano Carlos Soto, titular de la cédula de identidad Nº 6.343.534, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 3 de julio de 2017, este Tribunal ordenó efectuar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el lapso otorgado a la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, en auto de fecha 13 de febrero de 2017.
En fecha 13 de julio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria de Fuerza de Definitiva Nº 069/2017, a través de la cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 17-543, emanado del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentiva de la comisión conferida de fecha 18 de julio de 2017, la cual remitió boleta de notificación dirigida a la empresa recurrente, debidamente firmada en fecha 18 de octubre de 2017, la una y media de la tarde (1:30 p.m.).
En fecha 18 de enero de 2018, la abogada Mayerling Yubelina Fernández Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.364, actuando en representación judicial de la Procuraduría General de la Repúlica, mediante diligencia expuso:
“… En virtud de que consta en autos las notificaciones de la sentencia Nº 069/2017 de fecha 13 de julio de 2017, solicito la REMISIÓN del presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Es Todo…”
En fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 069/2017, de fecha 13 de julio de 2017, que declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL ÍNTERES, en el presente recurso.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 069/2017 de fecha 13 de julio de 2017, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2012-000608
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