Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 004/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000053
En fecha 9 de febrero de 2015, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en fecha 29 de octubre de 2012, ante el Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Sector Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Ericka Guevara, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.454.946, actuando en su carácter de Presidenta de FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., (R.I.F. J-29699831-0), debidamente asistida por el Lic. Roberto Pineda, inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nº 46.378, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000085, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada al expediente AP41-U-2015-000053, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 12, 19 de marzo de 2015 y 7 de abril del mismo año, se consignaron a la causa boletas de notificaciones dirigidas a la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., debidamente firmada el día 4 de marzo de 2015, por el ciudadano Elías Malek, titular de la cédula de identidad 26.150.957, al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 032/2017, donde ORDENÓ notificar a la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación debidamente cumplida, manifestara su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario. Ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de octubre de 2017, se recibió Oficio N° 459 de fecha 26 de julio de 2017, emitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a través del cual anexo Comisión Civil N° 3826, junto con boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 20 de abril 2017, debidamente firmada por el ciudadano Salimtilo Kilzi, titular de la cédula de identidad 14.128.183, el día 21 de julio de 2017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
En fecha 22 de enero 2018, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
El fecha 22 de enero de 2018, se efectuó por ante la Secretaria de este Tribunal cómputo del referido lapso procesal.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., toda vez, que desde el día 4 de marzo de 2015, fecha en que fue debidamente notificada del auto de entrada en el que se le solicito las copias del recurso y sus anexos a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República y admitir o no el presente recurso, la causa se encentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, en virtud, que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el día 4 de marzo de 2015, fecha en que fue debidamente notificada del auto de entrada en el que se le solicitó las copias del recurso y sus anexos a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República y admitir o no el presente recurso, estando la causa paralizada en la fase de admisión.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 28 de marzo de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 032/2017, a través de la cual se ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., para que manifieste su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Así mismo se instó nuevamente a la recurrente para que consignara los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Una vez librada en fecha 20 de abril de 2017, la boleta de notificación, la misma fue consignada en fecha 25 de octubre de 2017, debidamente cumplida, firmada el día 25 de mayo de 2017, en hora de la mañana ocho y treinta (8:30 a.m.), por el ciudadano Salimtilo Kilri, titular de la cédula de identidad 14.128.183.
De lo anterior, este Tribunal advierte que en fecha 26 de octubre de 2017, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., para que manifestara su interés en la presente causa.
Ahora bien, se desprende del computo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 113) que en fecha 13 de noviembre de 2017, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la Contribuyente, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000085, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excedía de quinientas (500) unidades tributarias, para el momento de la interposición del recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil FERRETERIA EL BOULEVARD DE GUATIRE 2008, C.A., a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,
Abg. Rosangela Urbaneja
En la fecha de hoy, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 004/2018, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.).
La Secretaria Titular,
Abg. Rosangela Urbaneja
Asunto AP41-U-2015-000053
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