SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 002/2018
FECHA 23/01/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2015-000110
En fecha 7 de abril de 2015, la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.535.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil F. STANZIONE, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1961, bajo el número 61, Tomo 5-A; con Registro de Información Fiscal J-300044015-8; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa nomenclatura SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, del 24 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), motivada en el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0043, de la misma fecha.
Por auto de fecha 10 de abril de 2015, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo la nomenclatura AP41-U-2015-000110, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y a la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Así, el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y el Procurador General de la República fueron notificados en fechas 22/04/2015, 24/04/2015 y 05/05/2015, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 05/05/2015, 14/05/2015 y 25/05/2015, en el mismo orden.
Mediante Sentencia Interlocutoria número 077/2015 de fecha 26 de junio de 2015, se admitió el presente recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 14 de julio de 2015 la ciudadana Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia la acumulación de la causa con las identificadas con los alfanuméricos AP41-U-2015-000117 y AP41-U-2015-000126.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 131/2015 de fecha 5 de agosto de 2015 este Tribunal declaró procedente la acumulación solicitada por la apoderada judicial de la recurrente.
Así, la causa identificada con el alfanumérico AP41-U-2015-000117 estaba referida al recurso contencioso tributario interpuesto contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-2442 del 27 de febrero de 2015, cuya interposición fue debidamente notificada a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Viceprocurador General de la República en fechas 24/04/2015, 29/04/2015 y 05/05/2015; igualmente, la causa identificada con el alfanumérico AP41-U-2015-000126 se correspondía con el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de abril de 2015 contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0130 y la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, ambas de fecha 11 de marzo de 2015, notificado a la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Viceprocurador General de la República en fechas 05/05/2015, 06/05/2015 y 05/05/2015
De la acumulación de las referidas causas fue notificado el Viceprocurador General de la República en fecha 15/09/2015, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 28/09/2015
Por auto de fecha 15 de octubre de 2015 este Tribunal reanudó el curso de la causa, suspendida en razón de la acumulación solicitada.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió de la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, escrito de promoción de pruebas, constante de trece (13) folios útiles.
Mediante Sentencia Interlocutoria número 169/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015 este Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.
En fecha 3 de mayo de 2016 la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó escrito de informes constante de treinta y siete (37) folios útiles.
En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió de la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.438, actuando en su carácter de representante judicial de la República, escrito de informes, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
En fecha 27 de junio de 2016, se recibió de la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, escrito de observaciones a los informes constante de dieciséis (16) folios útiles.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante Sentencia Definitiva Nº 2342, este Tribunal declaro SIN LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la prenombrada Recurrente.
Así, el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia de Tributos, el Procurador General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente fueron notificados en fechas 09/11/2016, 17/11/2016, 15/11/2016 y 11/01/2017, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 10/11/2016, 22/11/2016, 22/11/2016 y 30/01/2017, respectivamente.
En fecha 07 de marzo de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 23 de marzo de 2017 la abogada Irene López Noriega titular de la cédula de Identidad Nº V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “F. STANZIONE, S.A”.-, a través de la cual solicita se libre oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “a los fines de que emita la planilla de pago que certifique la cantidad correspondiente a la sanción de multa impuesta en los actos administrativos Resolución de Multas identificados bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 11 de marzo de 2015 y Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0130 de fecha 11 de marzo de 2015 y Planilla de Pago por un equivalente al 10 por ciento (10%) de la cantidad del presente recurso a fin de cumplir con el pago de las Costas Procesales ordenada en Sentencia Definitiva 2342 de fecha 25 de octubre de 2.016.”.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2017 este Órgano Jurisdiccional toma debida nota de lo informado y ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que remita la certificación del pago efectuada por la contribuyente en fecha 03 de marzo de 2015, así como las planillas a que se refiere la citada solicitud, concediéndole al efecto un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la consignación en autos del oficio debidamente notificado para su posterior cumplimiento por parte de la prenombrada Sociedad Mercantil.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 22 de enero de 2018, el ciudadano Abelardo Alejandro Caldera Abreu, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.789.265, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 245.544, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contenciosa tributaria exponiendo lo siguiente:
“Consigno en cuatro (04) folios útiles, memorando Nº SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2018/000075 de fecha 08 de enero de 2018, mediante el cual la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, remite información de reporte de la herramienta iSENIAT Aduanas, donde refleja que la planilla Nº 1790283758 fue pagada en fecha 10/11/2017 en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal y la planilla Nº 1590092376 fue pagada 31/03/2015 en el Banco Exterior C.A., todas emitidas a nombre de la contribuyente F. STANZIONE S.A. Es todo.”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación, observa este Tribunal que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación de los Pagos realizados en fechas 10/11/2017 y 31/03/2015. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado en el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.535.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil F. STANZIONE, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1961, bajo el número 61, Tomo 5-A; con Registro de Información Fiscal J-300044015-8; contra la Resolución de Multa nomenclatura SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, del 24 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), motivada en el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0043, de la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado.
En el día de despacho de hoy veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado.
Asunto: AP41-U-2015-000110
RIJS/MJHM/mavh.-
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