SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2018

FECHA 31/01/2018

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto Nº: AP41-U-2010-000328


En fecha 06 de julio de 2010, Interpuso el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos Herman A. Bautista Romero y Rolando J. Hernández Crespo, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.506.595 y 11.692.380 abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.335 y 68.704 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TALLER ALFA, S.R.L.,” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00004596-8, Registró Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Vargas, en fecha 7 de septiembre de 1977, bajo el N° 73, Tomo 95-A procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y el siguentes del Código Orgánico Tributaria contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1358, de fecha 20 de abril de 2010, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Ministerio del Poder Popular para la Economía y finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Pago N° 0306691 por la cantidad de Bs. F 812,50, N°.0306692 por la cantidad de Bs. F. 48.750,00, N°.0306693 por la cantidad de Bs. F. 812,50, todas de fecha 20 de abril de 2010, por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales.

Una vez recibidos los recaudos correspondientes, este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2010, le dio entrada con la implementación del Sistema Juris 2000 se le asignó el N° AP41-U-2010-000328, ordenándose las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 28 de febrero de 2011, Sentencia Definitiva N° 1806, la cual fue debidamente notificada a las partes, sin que sobre la misma recayera recurso de apelación alguno, y por ello en fecha 13 de mayo de 2011, se dictó auto decretando la firmeza del fallo dictado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA,

María José Herrera Machado
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000328
RIJS/MJHM/ym.