REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2018
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2016-000129
Sentencia Interlocutoria Nº 02/2018

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2016, por el ciudadano Jesús Enrique López Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.476.081, asistido por la abogada Nury Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº 2.154.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.625, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente antes mencionado, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0261, de fecha 31 de mayo de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diesiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria


Katiuska Urbaez
Asunto Nº: AP41-U-2016-000129
RCJ/KU/JP.