REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01/2018
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 12 de diciembre de 2017, por la ciudadana Farol Alexandra Tamma Sanabria, titular de la Cédula de identidad N° 9.880.297, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.758, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente INDUSTRIAS MARLUC, S.A., por cuanto las pruebas por ellas promovidas no son manifestante ilegal ni procedente ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, se realizaran de la siguiente manera.

CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la representación de la contribuyente.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Katiuska Urbaez


ASUNTO: AP41-U-2017-000092
RCJ/KU/RJT.