REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AF48-U-1999-000084/1234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082018000001
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 1999, por el abogado Edecio Rincón Velásquez, venezolano titular de la cédula de identidad No, V-4.744.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.159, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A (SUPERMETANOL), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1991, bajo el Nº 37, Tomo 68-A-Sgdo, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Resolución Nº MH7SENIAT/GRTI/RN/DR-N 000042/99, S/F, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
El 17-09-1999, este Tribunal le dio entrada al presente recurso y le asignó el Nº 1234 (folio 36).
En fecha 3-04-2000, el Dr. Alberto Lovera Viana, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento del presente asunto (folio 37).
El 15-10-2013, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario (folio 41).
El 16-01-2001, se dictó auto mediante el cual se declaró la causa abierta a pruebas (folio 43).
El 17-01-2001, se dictó auto mediante el cual inició el lapso de promoción en la presente causa (folio 44).
El 5-02-2001, se dictó auto mediante el cual venció el lapso de promoción en la presente causa (folio 45).
El 16-03-2001, se dictó auto mediante el cual venció el lapso de promoción en la presente causa (folio 46).
El 19-03-2001, se dictó auto mediante el cual se ordenó a proceder a la vista de la causa (folio 47).
En fecha 20-03-2001, se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso para que las partes en el décimo quinto día de despacho siguientes presentaran sus informes (folio 48).
En fecha 19-04-2001, se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de ocho días de despacho siguientes para que las partes presentaran sus observaciones escritas, sobre los informes de la contraria (folio 70).
El 27-04-2001, se dictó auto mediante el cual concluyó la vista en la presente causa (folio 71).
En fecha 19-09-2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 85).
En fecha 10-05-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 119).
El 3-8-2016, se dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082016000076, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario (folio 130).
El 4-8-2016, se libró comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación a la contribuyente SUPERMETANOL, C.A, de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082016000076, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario (folio 132).
En fecha 19-08-2016, se recibió la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en forma negativa motivado a la falta de impulso procesal (folio 140).
El 26-08-2016, se dictó auto mediante el cual la Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se libraron boletas (152).
El 26-08-2016, se dictó auto mediante el cual se libró nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines hacerle saber al Tribunal antes señalado, que la notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, aunado a lo dispuesto expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por ello no necesita del impulso procesal de las partes, en consecuencia, el Tribunal comisionado deberá, sin dilaciones, proceder a la notificación después de recibida, por tratarse de una materia de orden público (154).
En fecha 16-02-2017, se recibió la comisión librada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en forma positiva (folio 158).
El 15-01-2017, la abogada Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.981, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0022016000076 dictada por este Tribunal, en fecha 03 de 08 de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUPERMETANOL, C.A, contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014,…” (folio 184).
En fecha 26-09-2017, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento del presente asunto
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Provisoria,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
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El Secretario Suplente,
Abg. Humberto José Pino Virla.
ASUNTO: AF48-U-1999-000084/1234
YJVG/hjpv/sps.-
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