REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2018
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082018000004
ASUNTO: AP41-U-2017-000033

Asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2017, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto, por el abogado Alcides José González Delpiani, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.150, actuando en su carácter de apoderado judicial del “BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, conforme al Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de esa misma fecha, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, anotada bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificando sus estatutos mediante documento inscrito el dìa 15 de julio de 2016, en la misma oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 44, Tomo 192-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G-20009148-7, contra la Resolución Nº AL/00097/2016 de fecha 26 de octubre de 2016 y notificada en fecha 17 de noviembre de 2016, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2017, y mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada bajo el No. AP41-U-2017-000033 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la la Resolución Nº AL/00097/2016 de fecha 26 de octubre de 2016 y notificada en fecha 17 de noviembre de 2016, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274 lo siguiente:

“Artículo 268: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 273: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Subrayado del Tribunal)

De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del recurso la contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computarán conforme al calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Ahora bien, por auto de fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, a los fines de que emitiera cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al 17 de Noviembre de 2016 hasta el 14 de marzo de 2017, dicha información fue recibida por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2017, mediante oficio Nº 142-2017 emanado de la antes menciona Unidad, y al respecto informó que transcurrieron entre las fechas indicada cincuenta y dos (52) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.

Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 273 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano por el abogado Alcides José González Delpiani, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.495.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.150.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda..
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin

El Secretario Suplente



Abg. Humberto José Pino Virla

Asunto No. AP41-U-2017-000033
YJVG/hjpv/lag.-